Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062120)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
29355
Lunes 26 de mayo de 2025
Vigesimoséptimo. Medidas de aplicación.
La Dirección General competente en materia de formación profesional podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de los dispuesto en la presente
resolución. Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las medidas necesarias
para su conocimiento por parte de los centros educativos, alumnado, familias y, en general,
la Comunidad Educativa.
Vigesimoctavo. Eficacia y recursos.
1. E
sta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o
ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en
el plazo de un mes, siendo competente para su resolución esta última, en relación con el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 19 de mayo de 2025.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
29355
Lunes 26 de mayo de 2025
Vigesimoséptimo. Medidas de aplicación.
La Dirección General competente en materia de formación profesional podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de los dispuesto en la presente
resolución. Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las medidas necesarias
para su conocimiento por parte de los centros educativos, alumnado, familias y, en general,
la Comunidad Educativa.
Vigesimoctavo. Eficacia y recursos.
1. E
sta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o
ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en
el plazo de un mes, siendo competente para su resolución esta última, en relación con el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 19 de mayo de 2025.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN