Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062120)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29353
consignado en la solicitud y publicado en el correspondiente listado definitivo de datos de
solicitantes.
2. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el último intento con el candidato
anterior.
3. L
os candidatos contarán con un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula
utilizando para ello el modelo recogido en el anexo XI.
Vigesimosegundo. Admisión y matriculación de solicitantes que no cumplen con los
requisitos de acceso.
1. F
inalizado el periodo de matriculación por listas de espera, en caso de quedar vacantes disponibles, se posibilita la admisión y matriculación de aquellos solicitantes que no cumplan
con las condiciones académicas de acceso según lo establecido en los apartados segundo
y tercero del resuelvo séptimo.
2. L
a admisión y matriculación se realizará conforme al modelo del anexo XII, en función de
la recepción de la solicitud en las dependencias administrativas de los centros educativos
donde se impartan estas enseñanzas hasta completar las plazas vacantes ofertadas y con
fecha límite el inicio del citado curso de especialización.
Vigesimotercero. Anulación de matrícula.
1. De acuerdo con el artículo 34 de la Orden de 9 de mayo de 2024, en el proceso de adjudicación, como norma general se podrá anular la matrícula realizada, a petición de la persona
interesada o a petición del tutor/a legal del mismo, durante el período de matriculación.
2. A
demás de lo anterior, se podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio, por
parte de la Administración Educativa cuando se haya incumplido alguna de las bases de la
convocatoria o se haya producido un error administrativo.
3. S
i una vez comenzado el curso escolar y transcurrido quince días lectivos continuados, se
observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumnado a las actividades
lectivas se realizará de oficio la anulación de la matricula según lo establecido en el artículo
18 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del
sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a plaza vacante, que surge de ambas situaciones, será ocupada por otra persona.
Lunes 26 de mayo de 2025
29353
consignado en la solicitud y publicado en el correspondiente listado definitivo de datos de
solicitantes.
2. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el último intento con el candidato
anterior.
3. L
os candidatos contarán con un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula
utilizando para ello el modelo recogido en el anexo XI.
Vigesimosegundo. Admisión y matriculación de solicitantes que no cumplen con los
requisitos de acceso.
1. F
inalizado el periodo de matriculación por listas de espera, en caso de quedar vacantes disponibles, se posibilita la admisión y matriculación de aquellos solicitantes que no cumplan
con las condiciones académicas de acceso según lo establecido en los apartados segundo
y tercero del resuelvo séptimo.
2. L
a admisión y matriculación se realizará conforme al modelo del anexo XII, en función de
la recepción de la solicitud en las dependencias administrativas de los centros educativos
donde se impartan estas enseñanzas hasta completar las plazas vacantes ofertadas y con
fecha límite el inicio del citado curso de especialización.
Vigesimotercero. Anulación de matrícula.
1. De acuerdo con el artículo 34 de la Orden de 9 de mayo de 2024, en el proceso de adjudicación, como norma general se podrá anular la matrícula realizada, a petición de la persona
interesada o a petición del tutor/a legal del mismo, durante el período de matriculación.
2. A
demás de lo anterior, se podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio, por
parte de la Administración Educativa cuando se haya incumplido alguna de las bases de la
convocatoria o se haya producido un error administrativo.
3. S
i una vez comenzado el curso escolar y transcurrido quince días lectivos continuados, se
observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumnado a las actividades
lectivas se realizará de oficio la anulación de la matricula según lo establecido en el artículo
18 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del
sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a plaza vacante, que surge de ambas situaciones, será ocupada por otra persona.