Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062120)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29352
5. Con el propósito de asignar las vacantes disponibles, los centros educativos adjudicarán
las vacantes en julio. Las solicitudes presentadas en julio tendrán prioridad sobre las de
septiembre.
6. L
as personas a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar la matrícula según el
calendario de actuaciones.
Decimonoveno. Traslado de matrícula fuera del proceso de admisión.
El alumnado que estando matriculado en un curso de especialización desea cambiar de centro
para realizar ese mismo curso en otro centro educativo, puede solicitar un traslado de matrícula mediante el anexo XIII de esta resolución, dirigido a la dirección del centro de destino
durante el curso académico 2025/2026. Esta solicitud se puede presentar a partir de la finalización del procedimiento de admisión de la oferta modular parcial y hasta un mes antes del
inicio de la evaluación final ordinaria.
Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas del centro
educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos en
el apartado tercero del resuelvo decimoprimero.
La dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado
trasladado.
Vigésimo. Listas de espera y solicitudes de adhesión a la lista de espera.
1. F
inalizado el plazo de matrícula del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas de espera de cada curso de especialización, respetando el orden establecido en la lista definitiva
de admitidos. A dichas listas se podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los
requisitos de acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos. El orden de incorporación
será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en función del momento
de la fecha de entrada de la solicitud al centro educativo.
2. El alumnado integrante de las listas de espera, así como las vacantes existentes en cada
curso de especialización, será publicado en el tablón de anuncios del centro educativo según modelo del anexo X, en el plazo establecido.
Vigesimoprimero. Matriculación por listas de espera.
1. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número
Lunes 26 de mayo de 2025
29352
5. Con el propósito de asignar las vacantes disponibles, los centros educativos adjudicarán
las vacantes en julio. Las solicitudes presentadas en julio tendrán prioridad sobre las de
septiembre.
6. L
as personas a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar la matrícula según el
calendario de actuaciones.
Decimonoveno. Traslado de matrícula fuera del proceso de admisión.
El alumnado que estando matriculado en un curso de especialización desea cambiar de centro
para realizar ese mismo curso en otro centro educativo, puede solicitar un traslado de matrícula mediante el anexo XIII de esta resolución, dirigido a la dirección del centro de destino
durante el curso académico 2025/2026. Esta solicitud se puede presentar a partir de la finalización del procedimiento de admisión de la oferta modular parcial y hasta un mes antes del
inicio de la evaluación final ordinaria.
Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas del centro
educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos en
el apartado tercero del resuelvo decimoprimero.
La dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado
trasladado.
Vigésimo. Listas de espera y solicitudes de adhesión a la lista de espera.
1. F
inalizado el plazo de matrícula del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas de espera de cada curso de especialización, respetando el orden establecido en la lista definitiva
de admitidos. A dichas listas se podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los
requisitos de acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos. El orden de incorporación
será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en función del momento
de la fecha de entrada de la solicitud al centro educativo.
2. El alumnado integrante de las listas de espera, así como las vacantes existentes en cada
curso de especialización, será publicado en el tablón de anuncios del centro educativo según modelo del anexo X, en el plazo establecido.
Vigesimoprimero. Matriculación por listas de espera.
1. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número