Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062111)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29274
Cuarto. Comisión Provincial de Escolarización.
1. Para esta convocatoria conforme lo indicado en el artículo 32 de la Orden de 9 de mayo de
2024 de admisión y matriculación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas
de admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, cada Delegación Provincial de
Educación constituirá una Comisión de Escolarización. Se enviará detalle de su composición
a la Dirección General competente.
2. L
as Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:
a. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue,
que actuará como Presidente.
b. Una persona del cuerpo de inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.
c. Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designada por la Delegación Provincial de Educación.
d. El director o la directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo
sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e. Una persona de la Administración Local en representación de las localidades incluidas en
el ámbito territorial donde actúe la Comisión.
f. Dos representantes de las Organizaciones Sindicales con mayor representación en la
Junta de Personal Docente de cada provincia.
g. Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretaria/o de la Comisión con voz, pero sin
voto.
3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización en pleno o en comisión técnica, se ocuparán
en su ámbito respectivo de:
a. Informar y asesorar sobre el proceso de admisión a los diferentes actores cuándo éstos
lo demanden.
b. C
omunicar a la Dirección General competente los incidentes que afecten el correcto
desarrollo del proceso de admisión.
Lunes 26 de mayo de 2025
29274
Cuarto. Comisión Provincial de Escolarización.
1. Para esta convocatoria conforme lo indicado en el artículo 32 de la Orden de 9 de mayo de
2024 de admisión y matriculación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas
de admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, cada Delegación Provincial de
Educación constituirá una Comisión de Escolarización. Se enviará detalle de su composición
a la Dirección General competente.
2. L
as Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:
a. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue,
que actuará como Presidente.
b. Una persona del cuerpo de inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.
c. Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designada por la Delegación Provincial de Educación.
d. El director o la directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo
sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e. Una persona de la Administración Local en representación de las localidades incluidas en
el ámbito territorial donde actúe la Comisión.
f. Dos representantes de las Organizaciones Sindicales con mayor representación en la
Junta de Personal Docente de cada provincia.
g. Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretaria/o de la Comisión con voz, pero sin
voto.
3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización en pleno o en comisión técnica, se ocuparán
en su ámbito respectivo de:
a. Informar y asesorar sobre el proceso de admisión a los diferentes actores cuándo éstos
lo demanden.
b. C
omunicar a la Dirección General competente los incidentes que afecten el correcto
desarrollo del proceso de admisión.