Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062111)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29273
Segundo. Oferta formativa.
1. L
a Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante, Dirección General competente, publicará en el portal educativo de Extremadura
https://www.educarex.es/fp los puestos escolares autorizados en función de la capacidad
total de cada ciclo formativo de Grado Medio y Grado Superior.
2. E
l número de vacantes escolares que conforman la oferta para el nuevo alumnado, se
determinará detrayendo, del número total de puestos escolares autorizados aquellos que
son ocupados por el alumnado que mantuvieron su matrícula activa durante el curso 20242025 y o bien no promocionaron al curso siguiente o no titularon, y además hayan formalizado su matrícula en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones en el anexo I
para primer curso y en el anexo II para segundo curso de esta resolución.
3. L
a Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa podrá
anular la oferta de un curso de ciclo formativo de Grado Medio o Superior cuando se dé
alguna de las dos siguientes circunstancias:
a. En los primeros cursos cuando la cantidad de personas efectivas que han solicitado ese
ciclo en primera opción antes de cada adjudicación no supere el número de ocho.
b. En los segundos cursos cuando el número de alumnado real posible no supere el número
de cinco.
4. D
e conformidad con lo indicado en el apartado anterior, si el alumnado que no promociona
o no titula se ve afectado por una supresión de oferta, se actuará de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024. En el supuesto de que sea el turno el que deja
de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente.
Si fuera el ciclo el que dejará de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir
el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En este caso, deberá formalizar la matrícula dentro del plazo
establecido en el calendario de actuaciones indicado en el del anexo I para primer curso y
del anexo II para el segundo curso de esta resolución conforme a lo que la convocatoria
especifique sin ser necesario presentar de nuevo solicitud de admisión. El alumnado que
quisiera cursar otro ciclo formativo deberá presentar una nueva solicitud de admisión.
Tercero. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matrícula.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y matriculación para cursar
ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial completa convocadas en la presente resolución para el curso 2025/2026 será el establecido en el anexo I para
primer curso y en el anexo II para segundo curso.
Lunes 26 de mayo de 2025
29273
Segundo. Oferta formativa.
1. L
a Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante, Dirección General competente, publicará en el portal educativo de Extremadura
https://www.educarex.es/fp los puestos escolares autorizados en función de la capacidad
total de cada ciclo formativo de Grado Medio y Grado Superior.
2. E
l número de vacantes escolares que conforman la oferta para el nuevo alumnado, se
determinará detrayendo, del número total de puestos escolares autorizados aquellos que
son ocupados por el alumnado que mantuvieron su matrícula activa durante el curso 20242025 y o bien no promocionaron al curso siguiente o no titularon, y además hayan formalizado su matrícula en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones en el anexo I
para primer curso y en el anexo II para segundo curso de esta resolución.
3. L
a Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa podrá
anular la oferta de un curso de ciclo formativo de Grado Medio o Superior cuando se dé
alguna de las dos siguientes circunstancias:
a. En los primeros cursos cuando la cantidad de personas efectivas que han solicitado ese
ciclo en primera opción antes de cada adjudicación no supere el número de ocho.
b. En los segundos cursos cuando el número de alumnado real posible no supere el número
de cinco.
4. D
e conformidad con lo indicado en el apartado anterior, si el alumnado que no promociona
o no titula se ve afectado por una supresión de oferta, se actuará de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024. En el supuesto de que sea el turno el que deja
de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente.
Si fuera el ciclo el que dejará de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir
el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En este caso, deberá formalizar la matrícula dentro del plazo
establecido en el calendario de actuaciones indicado en el del anexo I para primer curso y
del anexo II para el segundo curso de esta resolución conforme a lo que la convocatoria
especifique sin ser necesario presentar de nuevo solicitud de admisión. El alumnado que
quisiera cursar otro ciclo formativo deberá presentar una nueva solicitud de admisión.
Tercero. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matrícula.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y matriculación para cursar
ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial completa convocadas en la presente resolución para el curso 2025/2026 será el establecido en el anexo I para
primer curso y en el anexo II para segundo curso.