Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062111)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29300
Vigesimoctavo. Listas de espera y solicitudes de adhesión a lista de espera a segundo
curso.
Se establecerá un período de matriculación por listas de espera para el segundo curso, ordenados según el siguiente orden de prelación:
a. Aquellas que no hayan obtenido una vacante durante el proceso de admisión descrito en
el resuelvo vigesimosexto de esta resolución.
b. L
as personas que soliciten adhesión a las listas de espera a través del anexo X de esta
resolución.
Vigesimonoveno. Simultaneidad de enseñanzas.
1. N
o está permitido que una persona tenga dos matrículas de régimen general activa al mismo tiempo por las dificultades que entraña atender las actividades lectivas de varias enseñanzas simultáneamente. No obstante, el alumnado matriculado en un ciclo de Formación
Profesional que desee simultanearlo con otros estudios de formación profesional ya sea del
mismo ciclo o de diferente ciclo, o incluso con otras enseñanzas del sistema educativo en
cualquier modalidad podrá hacerlo siempre que haya compatibilidad horaria y, se cumplan
las siguientes condiciones:
a. El alumnado debe cumplir con los requisitos generales de acceso al ciclo formativo o
enseñanza que desea simultanear, de acuerdo con la normativa vigente.
b. D
eben existir plazas vacantes en el ciclo formativo o enseñanza que se desea simultanear. Esto se evaluará después del proceso de admisión y matriculación, incluyendo la
gestión de las listas de espera, en el centro educativo donde se solicita la simultaneidad.
c. Los horarios de ambos estudios no deben solaparse.
d. L
a carga horaria total de la simultaneidad será la establecida en la normativa vigente.
2. La simultaneidad debe solicitarse en el centro educativo donde se obtiene la segunda matrícula. El centro educativo enviará la solicitud a la Inspección de Educación para su correspondiente informe, y finalmente se concederá si se cumplen las condiciones establecidas.
3. Cuando la segunda matrícula se realiza de forma telemática a través de la plataforma
educativa Rayuela, tras una adjudicación automatizada de vacante para el primer curso, el
procedimiento de solicitud de simultaneidad cambia.
En este caso, la matrícula telemática anula automáticamente la matrícula previa en el régimen general. Por tanto, si se desea mantener la matrícula anterior, será necesario volver
a solicitarla.
Lunes 26 de mayo de 2025
29300
Vigesimoctavo. Listas de espera y solicitudes de adhesión a lista de espera a segundo
curso.
Se establecerá un período de matriculación por listas de espera para el segundo curso, ordenados según el siguiente orden de prelación:
a. Aquellas que no hayan obtenido una vacante durante el proceso de admisión descrito en
el resuelvo vigesimosexto de esta resolución.
b. L
as personas que soliciten adhesión a las listas de espera a través del anexo X de esta
resolución.
Vigesimonoveno. Simultaneidad de enseñanzas.
1. N
o está permitido que una persona tenga dos matrículas de régimen general activa al mismo tiempo por las dificultades que entraña atender las actividades lectivas de varias enseñanzas simultáneamente. No obstante, el alumnado matriculado en un ciclo de Formación
Profesional que desee simultanearlo con otros estudios de formación profesional ya sea del
mismo ciclo o de diferente ciclo, o incluso con otras enseñanzas del sistema educativo en
cualquier modalidad podrá hacerlo siempre que haya compatibilidad horaria y, se cumplan
las siguientes condiciones:
a. El alumnado debe cumplir con los requisitos generales de acceso al ciclo formativo o
enseñanza que desea simultanear, de acuerdo con la normativa vigente.
b. D
eben existir plazas vacantes en el ciclo formativo o enseñanza que se desea simultanear. Esto se evaluará después del proceso de admisión y matriculación, incluyendo la
gestión de las listas de espera, en el centro educativo donde se solicita la simultaneidad.
c. Los horarios de ambos estudios no deben solaparse.
d. L
a carga horaria total de la simultaneidad será la establecida en la normativa vigente.
2. La simultaneidad debe solicitarse en el centro educativo donde se obtiene la segunda matrícula. El centro educativo enviará la solicitud a la Inspección de Educación para su correspondiente informe, y finalmente se concederá si se cumplen las condiciones establecidas.
3. Cuando la segunda matrícula se realiza de forma telemática a través de la plataforma
educativa Rayuela, tras una adjudicación automatizada de vacante para el primer curso, el
procedimiento de solicitud de simultaneidad cambia.
En este caso, la matrícula telemática anula automáticamente la matrícula previa en el régimen general. Por tanto, si se desea mantener la matrícula anterior, será necesario volver
a solicitarla.