Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062111)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29298
La solicitud deberá realizarse conforme a lo establecido en el resuelvo vigesimotercero de
esta resolución, utilizando el anexo VI, y siguiendo el calendario de actuaciones de esta
resolución.
2. E
l alumnado que cursa estudios de formación profesional de Grado Medio y Grado Superior,
matriculado en segundo curso que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro
de estudios del mismo ciclo formativo, podrá solicitar traslado de matrícula en el centro y
ciclo en el que se pretende realizar la solicitud, a través del anexo VI y de acuerdo con el
calendario de actuaciones que se especifica en el anexo II de esta resolución.
3. P
ara ambos supuestos, este alumnado tendrá que elegir entre:
a) Continuar sus estudios en el plan de estudios a extinguir regulado en el Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio. En este caso:
i. Si únicamente tiene pendiente los módulos profesionales de FCT y/o Proyecto podrá
realizar estos módulos en las convocatorias habituales establecidas para estos
módulos.
ii. Para el resto de los módulos pendientes, no tendrá clases lectivas y, por consiguiente,
no ocuparán vacante escolar. Se evaluarán mediante las pruebas presenciales que
establezca el departamento de la familia profesional correspondiente en su programación didáctica antes de la convocatoria de marzo ordinaria.
Una vez superados todos los módulos pendientes el alumnado podrá realizar, en el
mismo curso académico, el módulo de FCT y/o Proyecto, en su caso.
b) Incorporarse al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio. Este alumnado tendrá que cursar los módulos profesionales que no tengan superados y de los que no hayan sido declarados convalidados.
4. P
ara ambos casos, conforme al artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que
la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el
formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará la información académica en
el sistema de Gestión de la plataforma educativa Rayuela, si se hubiese obtenido o superado los estudios en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el caso de
estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no hayan sido obtenidos o superados
en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, se deberá aportar certificación
académica completa de los estudios realizados en formato de copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración
educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso
Lunes 26 de mayo de 2025
29298
La solicitud deberá realizarse conforme a lo establecido en el resuelvo vigesimotercero de
esta resolución, utilizando el anexo VI, y siguiendo el calendario de actuaciones de esta
resolución.
2. E
l alumnado que cursa estudios de formación profesional de Grado Medio y Grado Superior,
matriculado en segundo curso que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro
de estudios del mismo ciclo formativo, podrá solicitar traslado de matrícula en el centro y
ciclo en el que se pretende realizar la solicitud, a través del anexo VI y de acuerdo con el
calendario de actuaciones que se especifica en el anexo II de esta resolución.
3. P
ara ambos supuestos, este alumnado tendrá que elegir entre:
a) Continuar sus estudios en el plan de estudios a extinguir regulado en el Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio. En este caso:
i. Si únicamente tiene pendiente los módulos profesionales de FCT y/o Proyecto podrá
realizar estos módulos en las convocatorias habituales establecidas para estos
módulos.
ii. Para el resto de los módulos pendientes, no tendrá clases lectivas y, por consiguiente,
no ocuparán vacante escolar. Se evaluarán mediante las pruebas presenciales que
establezca el departamento de la familia profesional correspondiente en su programación didáctica antes de la convocatoria de marzo ordinaria.
Una vez superados todos los módulos pendientes el alumnado podrá realizar, en el
mismo curso académico, el módulo de FCT y/o Proyecto, en su caso.
b) Incorporarse al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio. Este alumnado tendrá que cursar los módulos profesionales que no tengan superados y de los que no hayan sido declarados convalidados.
4. P
ara ambos casos, conforme al artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que
la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el
formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará la información académica en
el sistema de Gestión de la plataforma educativa Rayuela, si se hubiese obtenido o superado los estudios en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el caso de
estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no hayan sido obtenidos o superados
en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, se deberá aportar certificación
académica completa de los estudios realizados en formato de copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración
educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso