Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062111)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29295
d. Si se produjeran empates en la baremación, se resolverán conforme al resuelvo trigésimo noveno de esta resolución.
e. Publicar las listas de admisión a segundo curso y traslado de matrícula para segundo
con indicación de si han sido o no admitidas y su correspondiente adjudicación conforme el anexo VII de esta resolución en los tablones de anuncios de los centros. En dicha
publicación aparecerá nombre y apellidos, la causa de la exclusión y excepcionalmente
se publicará los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima
(números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos
nombres y apellidos.
f. L
os centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para las matrículas y convocatorias, tal como se detalla en el artículo 86 del Real Decreto 659/2023,
que regula la organización del Sistema de Formación Profesional.
Vigesimotercero. Presentación de solicitudes para admisión, matriculación o
traslado en segundo curso.
1. Las personas interesadas en solicitar admisión, matrícula o traslado al segundo curso deberán presentar la correspondiente solicitud dentro del plazo establecido en el calendario
de actuaciones recogido en el anexo II de esta resolución.
2. L
a solicitud se cumplimentará mediante el modelo del anexo correspondiente de la presente resolución.
3. U
na vez cumplimentada la solicitud, esta podrá ser presentada:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. A
través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre,
por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por presentar su
solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la
solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la
Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso
Lunes 26 de mayo de 2025
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d. Si se produjeran empates en la baremación, se resolverán conforme al resuelvo trigésimo noveno de esta resolución.
e. Publicar las listas de admisión a segundo curso y traslado de matrícula para segundo
con indicación de si han sido o no admitidas y su correspondiente adjudicación conforme el anexo VII de esta resolución en los tablones de anuncios de los centros. En dicha
publicación aparecerá nombre y apellidos, la causa de la exclusión y excepcionalmente
se publicará los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima
(números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos
nombres y apellidos.
f. L
os centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para las matrículas y convocatorias, tal como se detalla en el artículo 86 del Real Decreto 659/2023,
que regula la organización del Sistema de Formación Profesional.
Vigesimotercero. Presentación de solicitudes para admisión, matriculación o
traslado en segundo curso.
1. Las personas interesadas en solicitar admisión, matrícula o traslado al segundo curso deberán presentar la correspondiente solicitud dentro del plazo establecido en el calendario
de actuaciones recogido en el anexo II de esta resolución.
2. L
a solicitud se cumplimentará mediante el modelo del anexo correspondiente de la presente resolución.
3. U
na vez cumplimentada la solicitud, esta podrá ser presentada:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. A
través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre,
por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por presentar su
solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la
solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la
Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso