Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062111)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

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9. E
 l alumnado que se matricule a consecuencia del llamamiento de listas de espera permanecerá en lista de espera de aquellas opciones con mayor preferencia a la de la plaza obtenida. Es decir, será eliminado de la lista de espera del ciclo en el que se matrícula y de todas
las opciones de menor preferencia. La mecanización de la matrícula por parte del centro
tiene efectos irreversibles sobre este comportamiento automático del programa por lo que
su anulación o eliminación no restituye la posición del alumnado en el estado anterior del
mismo en listas de espera anterior a dicha matrícula.
II. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN A SEGUNDO CURSO.
Vigesimoprimero. Distribución y reserva de vacantes escolares, y proceso de
selección a segundo curso.
1. La distribución y procesos de selección se establecerán a partir de las vacantes escolares
disponibles, tras descontar los puestos asignados al alumnado que promocione al segundo
curso y el que no obtenga el título siempre que hayan mantenido la matrícula activa en
el curso 2024-2025, y formalicen su matrícula según lo dispuesto en el anexo II de esta
resolución.
2. L
 as vacantes escolares restantes se asignarán a los que han solicitado admisión para el
segundo curso y aquellos que han presentado una solicitud de traslado de matrícula al segundo curso, según lo establecido en el resuelvo vigesimosexto de esta resolución.
Vigesimosegundo. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión
y matriculación a segundo curso.
1. L
 os equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior tomarán las medidas organizativas necesarias para
las siguientes funciones:
a. Mecanizar las correspondientes matrículas en la plataforma educativa Rayuela.
b. Recibir las solicitudes de admisión y/o traslado a segundo, y recabar la documentación
necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se
encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c. Baremar las solicitudes recibidas de traslado y/o admisión a segundo curso aplicando
los criterios correspondientes indicados en el resuelvo vigesimosexto apartado 5 de esta
resolución.