Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062111)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29293
todos ellos con la baremación obtenida según el anexo III de esta resolución. En caso
de empate, se ordenará según lo establecido en el resuelvo trigésimo noveno de esta
resolución.
4. E
l orden de Incorporación a la Lista de Espera para Grado Superior se establecerá de la
siguiente manera:
Los aspirantes del primer cupo se integran con los aspirantes del cupo segundo y cupo
tercero, ordenados con la baremación obtenida según el anexo IV de esta resolución. En
caso de empate, se ordenará según lo establecido en el resuelvo trigésimo noveno de esta
resolución.
5. A
partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones según el anexo I para primer
curso de esta resolución, podrán incorporarse al final de esta lista de espera las personas
interesadas que no hayan presentado la solicitud dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos a través del
anexo X de esta resolución.
a. Para ser elegibles, deben cumplir las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo
noveno para Grado Medio y resuelvo décimo para Grado Superior de esta resolución.
b. A
demás, podrán adherirse a la lista de espera aquel alumnado matriculado en primero
que deseen cambiar de centro, ciclo o turno.
6. E
l orden de incorporación a la lista de espera será el que marque la fecha de entrada de la
solicitud al centro educativo.
7. E
l llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no pública:
a. Se efectuará llamada telefónica al número consignado en la solicitud.
b. Si no se obtiene respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior.
c. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de
la matrícula.
8. La matrícula del alumnado incluido en las listas de espera no podrá realizarse antes de
que las listas sean publicadas en la plataforma educativa Rayuela ni después de la fecha
establecida en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución. Las personas
que presentaron solicitudes encontrarán esta información en ese momento en la secretaría
virtual de la plataforma educativa Rayuela.
Lunes 26 de mayo de 2025
29293
todos ellos con la baremación obtenida según el anexo III de esta resolución. En caso
de empate, se ordenará según lo establecido en el resuelvo trigésimo noveno de esta
resolución.
4. E
l orden de Incorporación a la Lista de Espera para Grado Superior se establecerá de la
siguiente manera:
Los aspirantes del primer cupo se integran con los aspirantes del cupo segundo y cupo
tercero, ordenados con la baremación obtenida según el anexo IV de esta resolución. En
caso de empate, se ordenará según lo establecido en el resuelvo trigésimo noveno de esta
resolución.
5. A
partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones según el anexo I para primer
curso de esta resolución, podrán incorporarse al final de esta lista de espera las personas
interesadas que no hayan presentado la solicitud dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos a través del
anexo X de esta resolución.
a. Para ser elegibles, deben cumplir las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo
noveno para Grado Medio y resuelvo décimo para Grado Superior de esta resolución.
b. A
demás, podrán adherirse a la lista de espera aquel alumnado matriculado en primero
que deseen cambiar de centro, ciclo o turno.
6. E
l orden de incorporación a la lista de espera será el que marque la fecha de entrada de la
solicitud al centro educativo.
7. E
l llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no pública:
a. Se efectuará llamada telefónica al número consignado en la solicitud.
b. Si no se obtiene respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior.
c. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de
la matrícula.
8. La matrícula del alumnado incluido en las listas de espera no podrá realizarse antes de
que las listas sean publicadas en la plataforma educativa Rayuela ni después de la fecha
establecida en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución. Las personas
que presentaron solicitudes encontrarán esta información en ese momento en la secretaría
virtual de la plataforma educativa Rayuela.