Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062111)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

29288

Decimocuarto. Cotejo de la documentación.
1. E
 l cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original, certificado en formato
electrónico válido del que se ha presentado copia anteriormente y que está siendo reclamado por la Consejería mediante el procedimiento que en este resuelvo se establece. El
centro en el que se presenta tal documento registra en la plataforma educativa Rayuela la
conformidad o validez de dicho documento en relación con el que hay ya en la plataforma.
2. L
 as personas que hayan presentado solicitudes de admisión dispondrán del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución, para presentar el
original, certificado en formato electrónico valido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley
39/2015 o copia autentica de cada uno de los documentos que han de ser cotejados.
3. E
 l cotejo podrá también realizarse en cualquier otro centro público de manera presencial o
telemática de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
4. C
 uando se haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada,
dicha consideración será publicada en la plataforma educativa Rayuela y podrá ser consultada de modo privado por cada persona solicitante en las fechas previstas en el calendario
de actuaciones indicada en la presente resolución.
5. E
 l alumnado que no presente la documentación requerida para el cotejo en los plazos indicados se entenderá que decae su derecho a la matrícula de estas enseñanzas.
Decimoquinto. Solicitantes cuya información sobre el requisito de acceso consta o
constará en la plataforma educativa Rayuela.
1. E
 n el caso de personas solicitantes que, por estar cursando estudios o realizando pruebas
de acceso durante el año 2025, aún no dispongan en la plataforma educativa Rayuela de
la condición de acceso correspondiente en el momento de presentar la solicitud, podrán
seleccionar dicha condición en el formulario. Esta será verificada de oficio por la Dirección
General competente en el periodo comprendido entre la finalización del plazo de presentación de solicitudes y el inicio del periodo de información provisional de datos, según lo
previsto en el resuelvo decimoctavo de esta resolución.
2. S
 i la persona solicitante no autoriza la consulta de sus datos, podrá manifestar expresamente su oposición en la solicitud. En tal caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la condición de acceso alegada.
3. Todas las actuaciones de este resuelvo habrán de ser realizadas siguiendo la temporalización que marca el calendario de actuaciones.