Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062111)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29287
Las personas que no se opongan a esta consulta deberán indicar en la solicitud la comunidad autónoma que ha emitido su certificado de discapacidad, con el fin de agilizar
su verificación.
En caso de oposición, la acreditación deberá realizarse mediante la presentación de un
certificado oficial integral que acredite tanto el reconocimiento de la discapacidad como
el grado vigente. Dicho certificado será expedido por los órganos competentes de las
comunidades autónomas.
La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de este criterio en el
procedimiento de tramitación.
f. La acreditación en vigor de la condición vigente de deportista de alto rendimiento. Debe
aportarse la resolución de la Dirección General de Deporte o la condición de usuario de
centros de tecnificación deportiva.
2. N
o obstante, las personas solicitantes interesadas que hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera
acceder a la misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos
o en las redes electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra
circunstancia debidamente justificada, la Administración podrá requerir al interesado por
los medios habilitados la aportación de dicha documentación. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo
con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga
un medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también
su correspondiente traducción jurada.
3. E
n caso de que no sea posible aportarlo en el formato que se indica en el apartado anterior,
se aportará una copia electrónica normal. A la vista de lo anterior, los centros receptores
de solicitudes anotarán en la aplicación plataforma educativa Rayuela, la necesidad de que
la persona solicitante estará obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el resuelvo
decimoquinto de esta resolución.
4. Si en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, podrá
aportarse durante el periodo de reclamaciones que se especifica en la presente resolución,
siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la
solicitud. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.
Lunes 26 de mayo de 2025
29287
Las personas que no se opongan a esta consulta deberán indicar en la solicitud la comunidad autónoma que ha emitido su certificado de discapacidad, con el fin de agilizar
su verificación.
En caso de oposición, la acreditación deberá realizarse mediante la presentación de un
certificado oficial integral que acredite tanto el reconocimiento de la discapacidad como
el grado vigente. Dicho certificado será expedido por los órganos competentes de las
comunidades autónomas.
La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de este criterio en el
procedimiento de tramitación.
f. La acreditación en vigor de la condición vigente de deportista de alto rendimiento. Debe
aportarse la resolución de la Dirección General de Deporte o la condición de usuario de
centros de tecnificación deportiva.
2. N
o obstante, las personas solicitantes interesadas que hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera
acceder a la misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos
o en las redes electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra
circunstancia debidamente justificada, la Administración podrá requerir al interesado por
los medios habilitados la aportación de dicha documentación. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo
con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga
un medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también
su correspondiente traducción jurada.
3. E
n caso de que no sea posible aportarlo en el formato que se indica en el apartado anterior,
se aportará una copia electrónica normal. A la vista de lo anterior, los centros receptores
de solicitudes anotarán en la aplicación plataforma educativa Rayuela, la necesidad de que
la persona solicitante estará obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el resuelvo
decimoquinto de esta resolución.
4. Si en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, podrá
aportarse durante el periodo de reclamaciones que se especifica en la presente resolución,
siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la
solicitud. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.