Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062111)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29286
d. L
os solicitantes que hayan cursado estudios en el extranjero deben presentar la resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la que se
declare la homologación de sus estudios. En dicha resolución deberá constar la nota
media exigida o, en su defecto, se aceptará el volante de inscripción condicional, el cual
debe justificar que se ha solicitado la homologación. Este volante debe cumplir con los
requisitos establecidos en el Anexo II de la Orden ECD/3305/2002 y acreditar que el
procedimiento de homologación ha sido iniciado.
El volante de inscripción condicional, dentro de su periodo de vigencia, permitirá la inscripción en los centros educativos o en los exámenes oficiales en las mismas condiciones que si la homologación o convalidación hubiera sido ya concedida, aunque de forma
provisional, y con una valoración numérica de 5.
En cuanto a la valoración de la fecha de finalización de los estudios, se considerará la
fecha en la que se ha concedido la homologación.
Si la homologación no contempla la nota media exigida, el solicitante deberá presentar
las certificaciones académicas oficiales que incluyan las calificaciones correspondientes
a los estudios cursados que conducen al título extranjero homologable al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato. La nota media del expediente
académico será calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 3 de julio de
2024 de la Secretaría de Estado de Educación, que establece la forma de calcular la nota
media para la convalidación del primer curso de Bachillerato y la homologación de los
títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.
Para ello, se deben presentar las certificaciones que acrediten los dos últimos cursos
realizados, indicando las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años
académicos en que se realizaron dichos cursos. Estas certificaciones deben estar legalizadas mediante la Apostilla de La Haya, o bien por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado de España.
Además, dicha certificación debe estar acompañada de la traducción oficial al castellano
tanto del título como de la certificación académica. La traducción puede ser realizada por el Consulado o por un intérprete jurado debidamente registrado e inscrito en
España.
e. Acreditación de la condición de grado de discapacidad igual o superior al 33%. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional recabará de oficio la información
necesaria para acreditar la condición de discapacidad a través de los sistemas de información habilitados, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente en la
solicitud.
Lunes 26 de mayo de 2025
29286
d. L
os solicitantes que hayan cursado estudios en el extranjero deben presentar la resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la que se
declare la homologación de sus estudios. En dicha resolución deberá constar la nota
media exigida o, en su defecto, se aceptará el volante de inscripción condicional, el cual
debe justificar que se ha solicitado la homologación. Este volante debe cumplir con los
requisitos establecidos en el Anexo II de la Orden ECD/3305/2002 y acreditar que el
procedimiento de homologación ha sido iniciado.
El volante de inscripción condicional, dentro de su periodo de vigencia, permitirá la inscripción en los centros educativos o en los exámenes oficiales en las mismas condiciones que si la homologación o convalidación hubiera sido ya concedida, aunque de forma
provisional, y con una valoración numérica de 5.
En cuanto a la valoración de la fecha de finalización de los estudios, se considerará la
fecha en la que se ha concedido la homologación.
Si la homologación no contempla la nota media exigida, el solicitante deberá presentar
las certificaciones académicas oficiales que incluyan las calificaciones correspondientes
a los estudios cursados que conducen al título extranjero homologable al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato. La nota media del expediente
académico será calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 3 de julio de
2024 de la Secretaría de Estado de Educación, que establece la forma de calcular la nota
media para la convalidación del primer curso de Bachillerato y la homologación de los
títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.
Para ello, se deben presentar las certificaciones que acrediten los dos últimos cursos
realizados, indicando las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años
académicos en que se realizaron dichos cursos. Estas certificaciones deben estar legalizadas mediante la Apostilla de La Haya, o bien por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado de España.
Además, dicha certificación debe estar acompañada de la traducción oficial al castellano
tanto del título como de la certificación académica. La traducción puede ser realizada por el Consulado o por un intérprete jurado debidamente registrado e inscrito en
España.
e. Acreditación de la condición de grado de discapacidad igual o superior al 33%. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional recabará de oficio la información
necesaria para acreditar la condición de discapacidad a través de los sistemas de información habilitados, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente en la
solicitud.