Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062111)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29283
3. La asignación de las vacantes escolares se realizará en función de los criterios de baremación indicado en el anexo III para Grado Medio y anexo IV para Grado Superior de esta
resolución. Una vez baremados los solicitantes, la adjudicación se hará de todas las vacantes escolares.
4. Se reservará en cada uno de los cupos, un 5% de las vacantes escolares para personas
estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 para el Grado Medio y el artículo 21 para el Grado Superior de
la Orden de 9 de mayo de 2024. En cada una de las adjudicaciones, si las vacantes escolares reservadas en cada cupo para personas con discapacidad no resultan cubiertas por
ningún solicitante perteneciente a este colectivo, pasarán a la oferta general de ese cupo.
5. Se reservará en cada uno de los cupos, un 5% de las vacantes escolares para personas
estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel o rendimiento y
que cumplan los requisitos académicos correspondientes según el artículo 17 del Decreto
81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura (BOE núm. 177, de 25 de julio). En cada una de las adjudicaciones, si las vacantes
escolares reservadas en cada cupo para personas estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel o rendimiento no resultan cubiertas por ningún solicitante
perteneciente a este colectivo, pasarán a la oferta general de ese cupo.
6. L
as vacantes que resulten en cada adjudicación en los diferentes cupos por la no confirmación de matrícula se distribuirán en la siguiente adjudicación conforme a las proporciones
establecidas en el apartado 1 del presente resuelvo. En el caso de que la vacante se origine
por una mejora de plaza de una persona ya adjudicada, esta se asignará directamente al
cupo ordinario de procedencia del solicitante.
7. A
la hora de aplicar los porcentajes de reparto, si como resultado del redondeo se produjera
un exceso de vacantes asignadas, se restará dicha vacante al cupo 3; en caso contrario, si
se produjera un defecto, se añadirá al cupo 1a para Grado Superior y 1 para Grado Medio.
Finalizado el reparto, si alguna vacante quedara sin cubrir por inexistencia de solicitantes
en su cupo correspondiente, esta se reasignará al cupo con mayor proporción de vacantes,
y si no pudiera ser cubierta, se continuará el ofrecimiento al siguiente cupo por orden decreciente de porcentaje, hasta su eventual cobertura.
8. Si se produjeran empates, se resolverán conforme al resuelvo trigésimo noveno de la resolución.
9. L
as personas solicitantes en caso de contar con varias titulaciones que le faculten para participar en varios cupos deberán decantarse por un cupo de los establecidos en el presente
resuelvo.
Lunes 26 de mayo de 2025
29283
3. La asignación de las vacantes escolares se realizará en función de los criterios de baremación indicado en el anexo III para Grado Medio y anexo IV para Grado Superior de esta
resolución. Una vez baremados los solicitantes, la adjudicación se hará de todas las vacantes escolares.
4. Se reservará en cada uno de los cupos, un 5% de las vacantes escolares para personas
estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 para el Grado Medio y el artículo 21 para el Grado Superior de
la Orden de 9 de mayo de 2024. En cada una de las adjudicaciones, si las vacantes escolares reservadas en cada cupo para personas con discapacidad no resultan cubiertas por
ningún solicitante perteneciente a este colectivo, pasarán a la oferta general de ese cupo.
5. Se reservará en cada uno de los cupos, un 5% de las vacantes escolares para personas
estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel o rendimiento y
que cumplan los requisitos académicos correspondientes según el artículo 17 del Decreto
81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura (BOE núm. 177, de 25 de julio). En cada una de las adjudicaciones, si las vacantes
escolares reservadas en cada cupo para personas estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel o rendimiento no resultan cubiertas por ningún solicitante
perteneciente a este colectivo, pasarán a la oferta general de ese cupo.
6. L
as vacantes que resulten en cada adjudicación en los diferentes cupos por la no confirmación de matrícula se distribuirán en la siguiente adjudicación conforme a las proporciones
establecidas en el apartado 1 del presente resuelvo. En el caso de que la vacante se origine
por una mejora de plaza de una persona ya adjudicada, esta se asignará directamente al
cupo ordinario de procedencia del solicitante.
7. A
la hora de aplicar los porcentajes de reparto, si como resultado del redondeo se produjera
un exceso de vacantes asignadas, se restará dicha vacante al cupo 3; en caso contrario, si
se produjera un defecto, se añadirá al cupo 1a para Grado Superior y 1 para Grado Medio.
Finalizado el reparto, si alguna vacante quedara sin cubrir por inexistencia de solicitantes
en su cupo correspondiente, esta se reasignará al cupo con mayor proporción de vacantes,
y si no pudiera ser cubierta, se continuará el ofrecimiento al siguiente cupo por orden decreciente de porcentaje, hasta su eventual cobertura.
8. Si se produjeran empates, se resolverán conforme al resuelvo trigésimo noveno de la resolución.
9. L
as personas solicitantes en caso de contar con varias titulaciones que le faculten para participar en varios cupos deberán decantarse por un cupo de los establecidos en el presente
resuelvo.