Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062111)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29284
Decimosegundo. Presentación de solicitudes de admisión para primer curso.
1. Las personas interesadas en solicitar admisión para el primer curso deberán presentar
una única solicitud, ya sea para Grado Medio o para Grado Superior, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones. La solicitud se presentará de forma telemática,
cumplimentándola a través de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela,
disponible en la dirección: https://rayuela.educarex.es , de acuerdo con lo establecido en
el resuelvo séptimo de esta resolución. A efectos de consulta, el modelo de solicitud se
recoge en el Anexo V.
2. L
a solicitud será presentada por la misma persona que desea cursar un ciclo formativo
cuando sea mayor de edad. Si en el momento de presentar la solicitud se trata de una
persona menor de edad, dicha solicitud, deberá presentarla quien ejerza su tutoría o representante legal. En caso de que no conste en la plataforma educativa Rayuela tal relación
de tutoría, se deberá aportar la documentación recogida en los términos indicados en el
resuelvo decimotercero.
3. E
n la solicitud se consignarán, por orden de preferencia, hasta un máximo de diez ciclos
formativos, especificando para cada uno, el turno o turnos elegidos y el centro o centros
donde se imparten, de conformidad con la oferta de ciclos formativos en Extremadura.
4. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación
de la solicitud telemática.
5. S
e emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y
hora de presentación, el número de solicitud, los datos relevantes de la solicitud, y en su
caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado.
6. L
as personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional haga pública la condición de discapacidad de la persona
solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. No obstante, todas las
personas presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección
del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones
de todas las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza escolar.
7. S
e podrá presentar solicitud de admisión, para quienes ya dispongan de matrícula oficial en
enseñanzas de régimen general. Si les corresponde una vacante en la primera o segunda
adjudicación y deciden confirmar la matrícula, ello supondrá la anulación automática de la
ya existente.
Lunes 26 de mayo de 2025
29284
Decimosegundo. Presentación de solicitudes de admisión para primer curso.
1. Las personas interesadas en solicitar admisión para el primer curso deberán presentar
una única solicitud, ya sea para Grado Medio o para Grado Superior, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones. La solicitud se presentará de forma telemática,
cumplimentándola a través de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela,
disponible en la dirección: https://rayuela.educarex.es , de acuerdo con lo establecido en
el resuelvo séptimo de esta resolución. A efectos de consulta, el modelo de solicitud se
recoge en el Anexo V.
2. L
a solicitud será presentada por la misma persona que desea cursar un ciclo formativo
cuando sea mayor de edad. Si en el momento de presentar la solicitud se trata de una
persona menor de edad, dicha solicitud, deberá presentarla quien ejerza su tutoría o representante legal. En caso de que no conste en la plataforma educativa Rayuela tal relación
de tutoría, se deberá aportar la documentación recogida en los términos indicados en el
resuelvo decimotercero.
3. E
n la solicitud se consignarán, por orden de preferencia, hasta un máximo de diez ciclos
formativos, especificando para cada uno, el turno o turnos elegidos y el centro o centros
donde se imparten, de conformidad con la oferta de ciclos formativos en Extremadura.
4. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación
de la solicitud telemática.
5. S
e emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y
hora de presentación, el número de solicitud, los datos relevantes de la solicitud, y en su
caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado.
6. L
as personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional haga pública la condición de discapacidad de la persona
solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. No obstante, todas las
personas presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección
del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones
de todas las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza escolar.
7. S
e podrá presentar solicitud de admisión, para quienes ya dispongan de matrícula oficial en
enseñanzas de régimen general. Si les corresponde una vacante en la primera o segunda
adjudicación y deciden confirmar la matrícula, ello supondrá la anulación automática de la
ya existente.