Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29401
c. Acreditación a petición propia por parte de los padres/madres o tutores legales de la
incorporación a un ciclo formativo de Grado Básico, o acreditación de estar en posesión
del correspondiente “consejo orientador” que acredita haber recibido la propuesta del
equipo docente para la incorporación de un alumno o alumna a un ciclo formativo de
Grado Básico. Ésta debe ser solicitada por las personas interesadas en el último centro
de matriculación del alumno o alumna. La solicitud conlleva la autorización expresa para
que la Administración educativa recabe esta información del expediente académico del
presente curso o del último curso cursado de ESO, salvo que conste oposición expresa
manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberá entregarse la citada documentación.
Si el consejo orientador que se tiene es de cursos anteriores, deberá solicitarse en el
centro correspondiente.
El consentimiento de los padres, madres o personas que ejerza la tutoría legal a cursar
estas enseñanzas se incluye en la propia solicitud.
Aquellas personas que no estén en disposición de presentar el consejo orientador o no
pueda ser consultado en su expediente académico durante el periodo de presentación
de solicitudes, podrán presentarlo durante el plazo de reclamación a las listas provisionales de aspirantes que solicitan vacante si desean solventar esta situación. En caso
contrario, la solicitud quedará desestimada en su participación al proceso.
d. Acreditación del expediente académico. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla
correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará
el historial académico del presente curso o del último curso cursado de ESO, con las
notas obtenidas en la evaluación ordinaria de junio en el sistema de Gestión de la plataforma educativa Rayuela, si se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con
fondos públicos de Extremadura. En el caso de estudios que no hayan sido obtenidos o
superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura deberá aportar
certificación académica completa de los estudios realizados.
e. Acreditación de la condición de grado de discapacidad igual o superior al 33%: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional recabará de oficio la información
necesaria para acreditar la condición de discapacidad a través de los sistemas de información habilitados, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente en la
solicitud.
Las personas que no se opongan a esta consulta deberán indicar en la solicitud la comunidad autónoma que ha emitido su certificado de discapacidad, con el fin de agilizar
su verificación.
Lunes 26 de mayo de 2025
29401
c. Acreditación a petición propia por parte de los padres/madres o tutores legales de la
incorporación a un ciclo formativo de Grado Básico, o acreditación de estar en posesión
del correspondiente “consejo orientador” que acredita haber recibido la propuesta del
equipo docente para la incorporación de un alumno o alumna a un ciclo formativo de
Grado Básico. Ésta debe ser solicitada por las personas interesadas en el último centro
de matriculación del alumno o alumna. La solicitud conlleva la autorización expresa para
que la Administración educativa recabe esta información del expediente académico del
presente curso o del último curso cursado de ESO, salvo que conste oposición expresa
manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberá entregarse la citada documentación.
Si el consejo orientador que se tiene es de cursos anteriores, deberá solicitarse en el
centro correspondiente.
El consentimiento de los padres, madres o personas que ejerza la tutoría legal a cursar
estas enseñanzas se incluye en la propia solicitud.
Aquellas personas que no estén en disposición de presentar el consejo orientador o no
pueda ser consultado en su expediente académico durante el periodo de presentación
de solicitudes, podrán presentarlo durante el plazo de reclamación a las listas provisionales de aspirantes que solicitan vacante si desean solventar esta situación. En caso
contrario, la solicitud quedará desestimada en su participación al proceso.
d. Acreditación del expediente académico. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla
correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará
el historial académico del presente curso o del último curso cursado de ESO, con las
notas obtenidas en la evaluación ordinaria de junio en el sistema de Gestión de la plataforma educativa Rayuela, si se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con
fondos públicos de Extremadura. En el caso de estudios que no hayan sido obtenidos o
superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura deberá aportar
certificación académica completa de los estudios realizados.
e. Acreditación de la condición de grado de discapacidad igual o superior al 33%: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional recabará de oficio la información
necesaria para acreditar la condición de discapacidad a través de los sistemas de información habilitados, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente en la
solicitud.
Las personas que no se opongan a esta consulta deberán indicar en la solicitud la comunidad autónoma que ha emitido su certificado de discapacidad, con el fin de agilizar
su verificación.