Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

29402

En caso de oposición, la acreditación deberá realizarse mediante la presentación de un
certificado oficial integral que acredite tanto el reconocimiento de la discapacidad como
el grado vigente. Dicho certificado será expedido por los órganos competentes de las
comunidades autónomas.
La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de este criterio en el
procedimiento de tramitación.
f. Acreditación de alumnado con necesidades educativas especiales. Deberá presentar el
dictamen de escolarización correspondiente.
2. N
 o obstante, las personas solicitantes interesadas que hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera
acceder a la misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos
o en las redes electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra
circunstancia debidamente justificada, la Administración podrá requerir al interesado por
los medios habilitados la aportación de dicha documentación. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo
con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga
un medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también
su correspondiente traducción jurada.
3. A la vista de lo anterior, y en el caso que se aporte copia simple, los centros receptores de
solicitudes anotarán en la plataforma educativa Rayuela la necesidad de que la persona
solicitante está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para
su cotejo.
4. S
 i en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, podrá aportarse
durante el periodo de reclamaciones que se especifica en la presente resolución, siempre
que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.
5. Cuando la persona solicitante obtenga vacante en un centro distinto al solicitado en primer
lugar, y desee quedar matriculada en él, este centro reclamará al centro de la primera opción la documentación presentada, en su caso, por la persona, no antes del 1 de octubre.
No obstante, el centro procederá a la formalización inmediata de la matrícula, quedando
condicionada a la recepción de la documentación.