Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29403
6. La aportación por el solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida
de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o incluso la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
7. Los centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las solicitudes
en el plazo indicado en el calendario de actuaciones establecido en el anexo I de esta resolución.
Décimo. Participación de los equipos directivos en el procedimiento de admisión de
solicitantes al primer curso.
Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos formativos
de Grado Básico tomarán las medidas organizativas necesarias para realizar las siguientes
funciones:
a. Recibir y analizar las solicitudes de admisión, recabar la documentación necesaria para
justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en
poder de la Administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b. M
ecanizar las correspondientes solicitudes en la plataforma educativa Rayuela.
c. Publicar en el tablón de anuncios de los centros el listado provisional de aspirantes que
solicitan vacante, tanto admitidos como excluidos, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y criterios de
prioridad, conforme al anexo V. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos, la
causa de la exclusión y excepcionalmente se publicará los dígitos del DNI que ocupen la
posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos de izquierda a derecha) en los
casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos.
d. Resolver las reclamaciones presentadas ante las listas provisionales. Se arbitrará un
periodo de reclamación a dicha lista para que las personas solicitantes puedan presentar
siguiendo el modelo del anexo VI en el centro donde realizaron la solicitud las alegaciones que estimen convenientes teniendo en cuenta que en otro momento no será posible
hacerlo. En caso de desacuerdo en la resolución de reclamación, elevarán a la Comisión
Provincial de Escolarización las discrepancias que frente a esta resolución pueda existir.
e. Publicar en el tablón de anuncios del centro el listado definitivo de aspirantes que solicitan vacante, tanto admitidos como excluidos, con indicación de todos los requisitos de
acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad conforme al anexo V.
Lunes 26 de mayo de 2025
29403
6. La aportación por el solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida
de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o incluso la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
7. Los centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las solicitudes
en el plazo indicado en el calendario de actuaciones establecido en el anexo I de esta resolución.
Décimo. Participación de los equipos directivos en el procedimiento de admisión de
solicitantes al primer curso.
Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos formativos
de Grado Básico tomarán las medidas organizativas necesarias para realizar las siguientes
funciones:
a. Recibir y analizar las solicitudes de admisión, recabar la documentación necesaria para
justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en
poder de la Administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b. M
ecanizar las correspondientes solicitudes en la plataforma educativa Rayuela.
c. Publicar en el tablón de anuncios de los centros el listado provisional de aspirantes que
solicitan vacante, tanto admitidos como excluidos, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y criterios de
prioridad, conforme al anexo V. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos, la
causa de la exclusión y excepcionalmente se publicará los dígitos del DNI que ocupen la
posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos de izquierda a derecha) en los
casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos.
d. Resolver las reclamaciones presentadas ante las listas provisionales. Se arbitrará un
periodo de reclamación a dicha lista para que las personas solicitantes puedan presentar
siguiendo el modelo del anexo VI en el centro donde realizaron la solicitud las alegaciones que estimen convenientes teniendo en cuenta que en otro momento no será posible
hacerlo. En caso de desacuerdo en la resolución de reclamación, elevarán a la Comisión
Provincial de Escolarización las discrepancias que frente a esta resolución pueda existir.
e. Publicar en el tablón de anuncios del centro el listado definitivo de aspirantes que solicitan vacante, tanto admitidos como excluidos, con indicación de todos los requisitos de
acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad conforme al anexo V.