Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

29404

E
 sta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la plataforma educativa
Rayuela utilizará para realizar la adjudicación. En la adjudicación se generarán listas
ordenadas de aspirantes con indicación de su situación, que estarán disponibles en los
centros educativos. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos, la causa de la
exclusión y excepcionalmente se publicará los dígitos del DNI que ocupen la posición
cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de
alumnado con los mismos nombres y apellidos.
f. P
 ublicar el listado de adjudicación conforme al anexo VII en los tablones de anuncios de
los centros, así como otro listado de aspirantes no admitidos al primer curso en su primera opción conforme al anexo VIII. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos,
la causa de la exclusión y excepcionalmente se publicará los dígitos del DNI que ocupen
la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos de izquierda a derecha) en
los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos.
C
 ontra el resultado de la adjudicación podrá interponerse, mediante escrito dirigido a
la dirección del centro en el que se presentó la solicitud de admisión, reclamación ante
la Comisión Provincial de Escolarización a la que hace referencia el resuelvo cuarto de
esta resolución, quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa a fin de que puedan tomarse las medidas
que, en su caso, correspondan. La resolución de la Comisión de Escolarización pondrá fin
a la vía administrativa.
g. M
 ecanizar las correspondientes matrículas en la plataforma educativa Rayuela.
h. Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para las matrículas y convocatorias, tal como se detalla en el artículo 86 del Real Decreto 659/2023,
que regula la organización del Sistema de Formación Profesional.
Decimoprimero. Procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso de ciclos
formativos y reclamación a la solicitud.
1. Finalizado el período de presentación de solicitudes y tras el análisis de la documentación
por parte del centro receptor, éste procederá a registrar las solicitudes en la plataforma
educativa Rayuela.
2. Publicado en el tablón de anuncios de los centros el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, las personas que presentaron las solicitudes podrán presentar las
alegaciones que estimen convenientes. Éstas se presentarán en el centro donde realizó la
solicitud por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo noveno apartado octavo.