Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29405
3. Durante el proceso de reclamación, los solicitantes tienen la posibilidad de aportar nueva
documentación, corregir documentación incorrecta o incompleta, agregar más opciones de
ciclos formativos o modificar el orden de sus prioridades, excepto en el caso del centro,
ciclo y turno que haya puesto como primera opción.
4. Transcurrido el periodo de reclamaciones se publicará en el tablón de anuncios de los centros el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos en las fechas establecidas en
el calendario de actuaciones. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la
que la plataforma educativa Rayuela utilizará para realizar las adjudicaciones siguiendo los
criterios de esta resolución.
5. L
a adjudicación, que será centralizada por la plataforma educativa Rayuela se realizará
teniendo en cuenta el orden de las opciones indicadas por el alumnado en su solicitud.
6. E
n la adjudicación se generará listas ordenadas de personas aspirantes con indicación de
su situación que estarán disponibles en los tablones de anuncios de los centros educativos.
Decimosegundo. Procedimiento de adjudicación de vacantes escolares al primer
curso.
1. E
n este proceso se adjudicará en primer lugar la vacante reservada a las personas que hayan acreditado su condición de discapacidad. Dicha vacante será adjudicada al solicitante
que obtenga una mayor puntuación.
2. A
djudicada la vacante reservada a personas con discapacidad, se realizará una nueva
relación con el total de aspirantes, siendo incluidas en ésta, el resto de las personas con
discapacidad la cual será ordenada según los criterios de baremación del anexo IV de esta
resolución. Se adjudicará el mayor número de plazas disponibles.
3. S
i las vacantes reservadas no fueran adjudicadas a ningún solicitante perteneciente a estos
colectivos, pasarán a la oferta general.
4. E
n caso de disconformidad con los resultados de las adjudicaciones, los solicitantes podrán
presentar un recurso de alzada ante la Comisión Provincial de Escolarización. Para ello, deberán dirigir un escrito al director del centro de su primera elección. La Comisión Provincial,
mencionada en el resuelvo cuarto de esta resolución, evaluará el recurso y comunicará las
acciones pertinentes a la Dirección General competente, quien tomará las medidas necesarias que correspondan.
Decimotercero. Situaciones tras el listado definitivo de aspirantes y adjudicación.
1. L
as personas a las que se les adjudique su primera opción tienen que formalizar la matrícula en el periodo correspondiente a través del anexo IX.
Lunes 26 de mayo de 2025
29405
3. Durante el proceso de reclamación, los solicitantes tienen la posibilidad de aportar nueva
documentación, corregir documentación incorrecta o incompleta, agregar más opciones de
ciclos formativos o modificar el orden de sus prioridades, excepto en el caso del centro,
ciclo y turno que haya puesto como primera opción.
4. Transcurrido el periodo de reclamaciones se publicará en el tablón de anuncios de los centros el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos en las fechas establecidas en
el calendario de actuaciones. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la
que la plataforma educativa Rayuela utilizará para realizar las adjudicaciones siguiendo los
criterios de esta resolución.
5. L
a adjudicación, que será centralizada por la plataforma educativa Rayuela se realizará
teniendo en cuenta el orden de las opciones indicadas por el alumnado en su solicitud.
6. E
n la adjudicación se generará listas ordenadas de personas aspirantes con indicación de
su situación que estarán disponibles en los tablones de anuncios de los centros educativos.
Decimosegundo. Procedimiento de adjudicación de vacantes escolares al primer
curso.
1. E
n este proceso se adjudicará en primer lugar la vacante reservada a las personas que hayan acreditado su condición de discapacidad. Dicha vacante será adjudicada al solicitante
que obtenga una mayor puntuación.
2. A
djudicada la vacante reservada a personas con discapacidad, se realizará una nueva
relación con el total de aspirantes, siendo incluidas en ésta, el resto de las personas con
discapacidad la cual será ordenada según los criterios de baremación del anexo IV de esta
resolución. Se adjudicará el mayor número de plazas disponibles.
3. S
i las vacantes reservadas no fueran adjudicadas a ningún solicitante perteneciente a estos
colectivos, pasarán a la oferta general.
4. E
n caso de disconformidad con los resultados de las adjudicaciones, los solicitantes podrán
presentar un recurso de alzada ante la Comisión Provincial de Escolarización. Para ello, deberán dirigir un escrito al director del centro de su primera elección. La Comisión Provincial,
mencionada en el resuelvo cuarto de esta resolución, evaluará el recurso y comunicará las
acciones pertinentes a la Dirección General competente, quien tomará las medidas necesarias que correspondan.
Decimotercero. Situaciones tras el listado definitivo de aspirantes y adjudicación.
1. L
as personas a las que se les adjudique su primera opción tienen que formalizar la matrícula en el periodo correspondiente a través del anexo IX.