Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29406
2. D
e igual modo, las personas que hayan obtenido una plaza diferente a la elegida en primer
lugar deberán realizar su matrícula conforme lo indicado en el calendario de actuaciones
del anexo I, de no hacerlo perderán la plaza adjudicada. No obstante, pasarán automáticamente a formar parte de las listas de espera de aquellos ciclos solicitados con mayor
prioridad que la plaza adjudicada. Si finalmente obtienen plaza en alguno de los ciclos de
esas listas de espera, podrán matricularse en el nuevo ciclo, debiendo anular, previamente
la matrícula realizada con anterioridad.
3. L
as personas que no formalicen su matrícula en el periodo establecido perderán su derecho
de matrícula y la vacante será asignada a solicitantes de la lista de espera.
Decimocuarto. Matriculación en primer curso.
1. S
i un solicitante ha obtenido una vacante escolar en la adjudicación, formalizará su matrícula cumplimentándola, conforme el anexo IX incluido en esta resolución, en los plazos
establecidos en el calendario de actuaciones incluido en el anexo I de esta resolución. Es
importante tener en cuenta que, una vez, finalizado el plazo no será posible realizar la
confirmación de la vacante.
2. Una vez cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior,
el alumnado deberá presentar su matrícula en las dependencias administrativas del centro
donde vaya a cursar los estudios.
3. Los centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las matrículas
en el plazo indicado en el calendario de actuaciones establecido en el anexo I de esta resolución.
4. U
na vez que los solicitantes hayan formalizado su matrícula deberán seguir las instrucciones proporcionadas por los centros educativos para realizar el pago del seguro escolar, en
caso de que sea necesario. Además, los estudiantes deberán proporcionar su Número de
la Seguridad Social (NUSS), ya que este dato es imprescindible para gestionar el alta en el
sistema de la Seguridad Social, según lo establecido en la disposición adicional 52ª de la
Ley General de la Seguridad Social.
Será necesario aportar cualquier documentación adicional que sea requerida por la Secretaría del centro. El incumplimiento de las citadas obligaciones podría suponer la pérdida de
la vacante escolar.
Es importante resaltar que el pago del seguro escolar, la proporción del Número de la Seguridad Social (NUSS), la entrega de documentación adicional o la cumplimentación de los
impresos organizativos del centro no sustituyen la formalización de la matrícula a través
de la Secretaría Virtual.
Lunes 26 de mayo de 2025
29406
2. D
e igual modo, las personas que hayan obtenido una plaza diferente a la elegida en primer
lugar deberán realizar su matrícula conforme lo indicado en el calendario de actuaciones
del anexo I, de no hacerlo perderán la plaza adjudicada. No obstante, pasarán automáticamente a formar parte de las listas de espera de aquellos ciclos solicitados con mayor
prioridad que la plaza adjudicada. Si finalmente obtienen plaza en alguno de los ciclos de
esas listas de espera, podrán matricularse en el nuevo ciclo, debiendo anular, previamente
la matrícula realizada con anterioridad.
3. L
as personas que no formalicen su matrícula en el periodo establecido perderán su derecho
de matrícula y la vacante será asignada a solicitantes de la lista de espera.
Decimocuarto. Matriculación en primer curso.
1. S
i un solicitante ha obtenido una vacante escolar en la adjudicación, formalizará su matrícula cumplimentándola, conforme el anexo IX incluido en esta resolución, en los plazos
establecidos en el calendario de actuaciones incluido en el anexo I de esta resolución. Es
importante tener en cuenta que, una vez, finalizado el plazo no será posible realizar la
confirmación de la vacante.
2. Una vez cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior,
el alumnado deberá presentar su matrícula en las dependencias administrativas del centro
donde vaya a cursar los estudios.
3. Los centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las matrículas
en el plazo indicado en el calendario de actuaciones establecido en el anexo I de esta resolución.
4. U
na vez que los solicitantes hayan formalizado su matrícula deberán seguir las instrucciones proporcionadas por los centros educativos para realizar el pago del seguro escolar, en
caso de que sea necesario. Además, los estudiantes deberán proporcionar su Número de
la Seguridad Social (NUSS), ya que este dato es imprescindible para gestionar el alta en el
sistema de la Seguridad Social, según lo establecido en la disposición adicional 52ª de la
Ley General de la Seguridad Social.
Será necesario aportar cualquier documentación adicional que sea requerida por la Secretaría del centro. El incumplimiento de las citadas obligaciones podría suponer la pérdida de
la vacante escolar.
Es importante resaltar que el pago del seguro escolar, la proporción del Número de la Seguridad Social (NUSS), la entrega de documentación adicional o la cumplimentación de los
impresos organizativos del centro no sustituyen la formalización de la matrícula a través
de la Secretaría Virtual.