Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

29407

Decimoquinto. Matrícula de alumnado que no promociona a segundo curso.
1. El alumnado que en el curso 2024-2025 tuvo su matrícula activa en primero en modalidad
presencial completa y no promocionó a segundo debe formalizar matrícula, en el mismo
ciclo, centro y turno, conforme al modelo del anexo IX, dentro del plazo establecido en el
calendario de actuaciones incluido en anexo I de esta resolución. No hacerlo, se considerará que renuncian a continuar los estudios, y la plaza vacante resultante se adjudicará a
otra persona. Para intentar recuperar dicha plaza, deberá participar en el procedimiento de
admisión indicado en el resuelvo decimosexto de esta resolución.
2. S
 i el turno deja de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en
turno diferente. Si fuera el ciclo el que dejará de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del plazo
establecido en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución sin ser necesario
presentar solicitud de admisión.
3. Si este alumnado desea cambiar de centro, debe participar en el procedimiento de admisión convocado en esta resolución o presentar una solicitud de traslado de matrícula según
lo establecido en el resuelvo decimosexto de esta resolución.
Decimosexto. Listas de espera y solicitudes de adhesión a la lista de espera a primer
curso.
1. Finalizado el plazo de matrícula, se generarán listas de espera conforme al modelo del
anexo XII incluido en esta resolución. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que
los centros educativos deben realizar en caso de que se produzcan vacantes. Las listas de
espera se generan siguiendo el mismo orden que el de la adjudicación no teniéndose en
cuenta ya la condición de discapacidad.
2. F
 ormarán parte de las listas de espera:
a. Aquellas personas que hayan obtenido una plaza diferente a la elegida en primera
opción.
b. A
 quellas que no hayan obtenido plaza en la adjudicación y haya participado en ellas.
3. A
 partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución
podrán incorporarse al final de esta lista de espera las personas interesadas que no hayan
presentado la solicitud dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos. En estos casos: