Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

29408

a. Para ser elegibles, deben cumplir las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo
sexto de esta resolución.
b. A
 demás, podrán adherirse a la lista de espera aquel alumnado matriculado en primero
que deseen cambiar de centro, ciclo o turno.
4. E
 l orden de incorporación a la lista de espera será el que marque la fecha de entrada de la
solicitud al centro educativo.
5. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no pública:
a. Se efectuará llamada telefónica al número consignado en la solicitud.
b. Si no se obtiene respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior.
c. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de
la matrícula.
6. La matrícula del alumnado incluido en las listas de espera no podrá realizarse antes de que
las listas sean publicadas en la plataforma educativa Rayuela ni después de la fecha establecida en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución.
7. El alumnado que se matricule a consecuencia del llamamiento de listas de espera permanecerá en lista de espera de aquellas opciones con mayor preferencia a la de la plaza obtenida. Es decir, será eliminado de la lista de espera del ciclo en el que se matrícula y de todas
las opciones de menor preferencia. La mecanización de la matrícula por parte del centro
tiene efectos irreversibles sobre este comportamiento automático del programa por lo que
su anulación o eliminación no restituye la posición del alumnado en el estado anterior del
mismo en listas de espera anterior a dicha matrícula.
II. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN A SEGUNDO CURSO
Decimoséptimo. Distribución y reserva de vacantes escolares, y proceso de selección
a segundo curso.
1. La distribución y procesos de selección se establecerán a partir de las vacantes escolares
disponibles, tras descontar los puestos asignados al alumnado que promocione a segundo
curso y el que no obtenga el título, siempre que haya mantenido la matrícula activa en el
curso 2024-2025, y formalicen su matrícula según lo dispuesto en el calendario de actuaciones conforme al en el anexo II de esta resolución.