Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29409
2. L
as vacantes escolares restantes se asignarán a los que han solicitado admisión para el
segundo curso y aquellos que han presentado una solicitud de traslado de matrícula al
segundo curso, según lo establecido en el resuelvo vigesimosegundo de esta resolución.
Decimoctavo. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y
matriculación a segundo curso.
1. Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos formativos de Grado Básico, en el proceso de admisión y matriculación del alumnado, tomarán
las medidas organizativas necesarias para las siguientes funciones:
a. Mecanizar las correspondientes matrículas en la plataforma educativa Rayuela.
b. Recibir de las solicitudes de traslado y/o admisión a segundo, y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación
no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c. Baremar de las solicitudes recibidas de traslado y/o admisión a segundo curso aplicando
los criterios correspondientes indicados en el resuelvo vigésimo segundo apartado 5 de
esta resolución.
d. S
i aplicado el baremo anterior se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo
a la mayor nota media del presente curso o último cursado. Si persistiera el empate se
resolverá en atención al resuelvo vigesimoctavo de esta resolución.
e. Publicar las listas de admisión a segundo curso y traslado de matrícula para segundo
con indicación de si han sido o no admitidas y su correspondiente adjudicación conforme el anexo XI de esta resolución en los tablones de anuncios de los centros. En dicha
publicación aparecerá nombre y apellidos, la causa de la exclusión y excepcionalmente
se publicará los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima
(números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos
nombres y apellidos.
Decimonoveno. Presentación de solicitudes para admisión, matriculación o traslado
en segundo curso.
1. L
as personas que ejerzan la tutoría o representación legal de las personas interesadas en
solicitar admisión, matrícula o traslado al segundo curso deberán presentar la correspondiente solicitud dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones recogido en el
anexo II de esta resolución.
Lunes 26 de mayo de 2025
29409
2. L
as vacantes escolares restantes se asignarán a los que han solicitado admisión para el
segundo curso y aquellos que han presentado una solicitud de traslado de matrícula al
segundo curso, según lo establecido en el resuelvo vigesimosegundo de esta resolución.
Decimoctavo. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y
matriculación a segundo curso.
1. Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos formativos de Grado Básico, en el proceso de admisión y matriculación del alumnado, tomarán
las medidas organizativas necesarias para las siguientes funciones:
a. Mecanizar las correspondientes matrículas en la plataforma educativa Rayuela.
b. Recibir de las solicitudes de traslado y/o admisión a segundo, y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación
no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c. Baremar de las solicitudes recibidas de traslado y/o admisión a segundo curso aplicando
los criterios correspondientes indicados en el resuelvo vigésimo segundo apartado 5 de
esta resolución.
d. S
i aplicado el baremo anterior se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo
a la mayor nota media del presente curso o último cursado. Si persistiera el empate se
resolverá en atención al resuelvo vigesimoctavo de esta resolución.
e. Publicar las listas de admisión a segundo curso y traslado de matrícula para segundo
con indicación de si han sido o no admitidas y su correspondiente adjudicación conforme el anexo XI de esta resolución en los tablones de anuncios de los centros. En dicha
publicación aparecerá nombre y apellidos, la causa de la exclusión y excepcionalmente
se publicará los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima
(números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos
nombres y apellidos.
Decimonoveno. Presentación de solicitudes para admisión, matriculación o traslado
en segundo curso.
1. L
as personas que ejerzan la tutoría o representación legal de las personas interesadas en
solicitar admisión, matrícula o traslado al segundo curso deberán presentar la correspondiente solicitud dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones recogido en el
anexo II de esta resolución.