Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29398
2. E
s importante destacar que el requisito en la letra a) se aplica a personas hasta los diecisiete años. Sin embargo, la letra b) no se aplica a jóvenes entre quince y dieciocho años
que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español. En este caso, si su
itinerario educativo sugiere la incorporación a un ciclo formativo de Grado Básico como el
itinerario más adecuado, y en las condiciones que reglamentariamente determine la Dirección General competente.
3. L
os estudiantes que ya hayan alcanzado las competencias de la educación de secundaria
obligatoria no podrán acceder a esta formación.
4. E
n caso de que haya plazas disponibles, durante el período de oferta modular, se podrá
completar con personas que tengan al menos 18 años al finalizar el año 2025 y que no
posean un título de educación secundaria obligatoria. El orden de incorporación se determinará en la convocatoria anual que lo regule.
5. En el supuesto de realización de ciclos formativos de Grado Básico en régimen intensivo, el
alumno deberá tener cumplidos dieciséis años para poder acceder a la formación práctica
en empresa por esta modalidad, al estar vinculada a un contrato de formación recogido por
la legislación laboral.
I. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN PARA PRIMER CURSO
Séptimo. Distribución y reserva de vacantes escolares, y proceso de selección a
primer curso.
1. La asignación de las vacantes escolares se realizará en función de los criterios de baremación indicado en el anexo IV de esta resolución. Una vez baremados los solicitantes, la
adjudicación se hará de todas las vacantes escolares.
2. Se reservará una de las vacantes escolares de cada ciclo para aspirantes con discapacidad
igual o superior al 33% de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de
9 de mayo de 2024. Si las vacantes escolares reservadas no fueran adjudicadas a ningún
solicitante perteneciente a este colectivo pasarán a la oferta general.
3. La capacidad total de vacantes se verá reducida en un puesto escolar por cada aspirante
con necesidades educativas especiales que ocupe plaza en un ciclo formativo de Grado
Básico.
4. S
i se produjeran empates, se resolverán conforme al resuelvo vigesimoctavo de la
resolución.
Lunes 26 de mayo de 2025
29398
2. E
s importante destacar que el requisito en la letra a) se aplica a personas hasta los diecisiete años. Sin embargo, la letra b) no se aplica a jóvenes entre quince y dieciocho años
que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español. En este caso, si su
itinerario educativo sugiere la incorporación a un ciclo formativo de Grado Básico como el
itinerario más adecuado, y en las condiciones que reglamentariamente determine la Dirección General competente.
3. L
os estudiantes que ya hayan alcanzado las competencias de la educación de secundaria
obligatoria no podrán acceder a esta formación.
4. E
n caso de que haya plazas disponibles, durante el período de oferta modular, se podrá
completar con personas que tengan al menos 18 años al finalizar el año 2025 y que no
posean un título de educación secundaria obligatoria. El orden de incorporación se determinará en la convocatoria anual que lo regule.
5. En el supuesto de realización de ciclos formativos de Grado Básico en régimen intensivo, el
alumno deberá tener cumplidos dieciséis años para poder acceder a la formación práctica
en empresa por esta modalidad, al estar vinculada a un contrato de formación recogido por
la legislación laboral.
I. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN PARA PRIMER CURSO
Séptimo. Distribución y reserva de vacantes escolares, y proceso de selección a
primer curso.
1. La asignación de las vacantes escolares se realizará en función de los criterios de baremación indicado en el anexo IV de esta resolución. Una vez baremados los solicitantes, la
adjudicación se hará de todas las vacantes escolares.
2. Se reservará una de las vacantes escolares de cada ciclo para aspirantes con discapacidad
igual o superior al 33% de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de
9 de mayo de 2024. Si las vacantes escolares reservadas no fueran adjudicadas a ningún
solicitante perteneciente a este colectivo pasarán a la oferta general.
3. La capacidad total de vacantes se verá reducida en un puesto escolar por cada aspirante
con necesidades educativas especiales que ocupe plaza en un ciclo formativo de Grado
Básico.
4. S
i se produjeran empates, se resolverán conforme al resuelvo vigesimoctavo de la
resolución.