Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29397
d. T
rasladar las dudas de interpretación de esta norma a la Dirección General competente
para su aclaración.
e. En todo caso atenderán los casos especiales de escolarización que pudieran presentarse
y asegurará la escolarización inmediata del alumnado que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar.
f. Asesorar a los centros que lo precisen en casos de incumplimientos de las bases de la
convocatoria de acuerdo con el resuelvo vigesimonoveno de esta resolución.
g. C
olaborar con la Dirección General competente en la gestión de las solicitudes.
Quinto. Información y atención al alumnado.
1. Los titulares de la dirección de los centros educativos que participen en el proceso de admisión y matriculación convocado mediante la presente resolución serán los responsables
de la colaboración en su centro, con las tareas organizativas y de atención a las personas
solicitantes.
2. En los términos indicados en el artículo 8 de la Orden de 9 de mayo de 2024, los centros
educativos, las Delegaciones Provinciales y la Comisión Provinciales de Escolarización, informarán al alumnado sobre el procedimiento que se desarrolle en esta resolución.
Sexto. Requisitos generales de acceso a los ciclos formativos de Grado Básico en
modalidad presencial completa.
1. Podrán solicitar admisión a los primeros cursos de ciclos formativos de Grado Básico en
modalidad presencial completa que se impartan en el curso académico 2025-2026 las personas que de conformidad con el artículo 12 de la Orden de 9 de mayo de 2024, cumplan
simultáneamente las siguientes condiciones en el período de presentación de solicitudes
de admisión:
a. Tener cumplidos quince años durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el tercer curso o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el
responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de educación secundaria
obligatoria.
c. Ser objeto de propuesta, a través del consejo orientador. Esto implica que el equipo docente ha recomendado la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Grado Básico.
Además, se puede solicitar la incorporación por iniciativa propia, junto a los padres,
madres o tutores legales, cuando el perfil vocacional del estudiante lo aconseje.
Lunes 26 de mayo de 2025
29397
d. T
rasladar las dudas de interpretación de esta norma a la Dirección General competente
para su aclaración.
e. En todo caso atenderán los casos especiales de escolarización que pudieran presentarse
y asegurará la escolarización inmediata del alumnado que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar.
f. Asesorar a los centros que lo precisen en casos de incumplimientos de las bases de la
convocatoria de acuerdo con el resuelvo vigesimonoveno de esta resolución.
g. C
olaborar con la Dirección General competente en la gestión de las solicitudes.
Quinto. Información y atención al alumnado.
1. Los titulares de la dirección de los centros educativos que participen en el proceso de admisión y matriculación convocado mediante la presente resolución serán los responsables
de la colaboración en su centro, con las tareas organizativas y de atención a las personas
solicitantes.
2. En los términos indicados en el artículo 8 de la Orden de 9 de mayo de 2024, los centros
educativos, las Delegaciones Provinciales y la Comisión Provinciales de Escolarización, informarán al alumnado sobre el procedimiento que se desarrolle en esta resolución.
Sexto. Requisitos generales de acceso a los ciclos formativos de Grado Básico en
modalidad presencial completa.
1. Podrán solicitar admisión a los primeros cursos de ciclos formativos de Grado Básico en
modalidad presencial completa que se impartan en el curso académico 2025-2026 las personas que de conformidad con el artículo 12 de la Orden de 9 de mayo de 2024, cumplan
simultáneamente las siguientes condiciones en el período de presentación de solicitudes
de admisión:
a. Tener cumplidos quince años durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el tercer curso o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el
responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de educación secundaria
obligatoria.
c. Ser objeto de propuesta, a través del consejo orientador. Esto implica que el equipo docente ha recomendado la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Grado Básico.
Además, se puede solicitar la incorporación por iniciativa propia, junto a los padres,
madres o tutores legales, cuando el perfil vocacional del estudiante lo aconseje.