Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

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forme al procedimiento establecido en el resuelvo vigesimosegundo de esta resolución,
relativo a la admisión en segundo curso.
2. E
 n estos casos, la dirección del centro concederá de oficio los reconocimientos y/o convalidaciones correspondientes a los módulos del primer curso.
Aquellos módulos que, debido al nuevo plan de estudios, no puedan ser reconocidos ni
convalidados, deberán ser considerados como pendientes. Para garantizar el proceso de
evaluación continua, la programación didáctica de dichos módulos especificará el seguimiento, control y calificación correspondiente de este alumnado.
3. A
 título informativo, sin perjuicio de que pudieran existir más, el caso en el que existe un
primer curso común entre las enseñanzas que se imparten en Extremadura es la siguiente:
Informática y comunicaciones IFC1-20.
Informática de oficina IFC1-21.
Vigesimoctavo. Sistema de desempate.
Si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la resolución de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se
da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación
de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025. De este
modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída
para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “J” (DOE n.º 77, 23 de abril).
Vigesimonoveno. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la
convocatoria.
La anulación de matrícula del alumnado en el ciclo formativo por las causas establecidas en
este resuelvo se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Comprobado que la persona solicitante se encuentra incursa en algún caso de incumplimiento
que implique la consecución no legal de la plaza, y previa confirmación del hecho por la
Comisión Provincial de Escolarización o de la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa, la dirección del centro comunicará a la persona afectada o
a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole
un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación
que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede
constancia que la persona afectada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas
en cuenta las alegaciones y documentación presentadas, la dirección del centro resolverá,
siendo preceptiva la consulta previa a la Comisión Provincial de Escolarización.