Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29414
b. L
as personas que soliciten adhesión a las listas de espera a través del anexo XII de esta
resolución.
2. E
l orden de incorporación a la lista de espera será el que marque la fecha de entrada de la
solicitud al centro educativo.
Vigesimoquinto. Anulación de matrícula durante el proceso de admisión.
1. De acuerdo con el artículo 34 de la Orden de 9 de mayo de 2024, en el proceso de adjudicación, como norma general se podrá anular la matrícula realizada, a petición del
interesado/a o a petición su tutor/a legal del mismo, durante el período de matriculación y
durante el proceso de lista de espera.
2. A
demás de lo anterior, se podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio, por
parte de la Administración Educativa cuando se haya incumplido alguna de las bases de la
convocatoria o se haya producido un error administrativo.
3. Si una vez comenzado el curso escolar y transcurrido quince días lectivos continuados, se
observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumnado a las actividades
lectivas se realizará de oficio la anulación de la matrícula según lo establecido en la normativa de evaluación de formación profesional vigente en Extremadura.
4. L
a plaza vacante, que surge de ambas situaciones, será ocupada por otra persona.
Vigesimosexto. Alumnado que desee cursar la oferta de Itinerario Formativo.
Los estudiantes interesados en cursar en los centros que oferten el Itinerario Formativo correspondiente a un ciclo de Grado Básico y medio, con una duración de cuatro años que les
permita establecer un itinerario formativo, pueden hacerlo siguiendo el procedimiento de
admisión establecido en el anexo I de esta resolución. Además, no será necesario presentar
una nueva solicitud de admisión en los cursos posteriores ni inscribirse nuevamente en la
enseñanza del itinerario formativo en el que ya se hayan matriculado.
El alumnado tendrá derecho a permanencia, siempre que haya mantenido la matrícula activa en el curso académico correspondiente, debiendo formalizar su matrícula en los cursos
siguientes.
Vigesimoséptimo. Alumnado procedente de ciclos de Formación Profesional de
Grado Básico con primero común.
1. Las personas procedentes de ciclos formativos que compartan un primer curso común y
que tengan derecho a matricularse en segundo curso deberán solicitar su admisión con-
Lunes 26 de mayo de 2025
29414
b. L
as personas que soliciten adhesión a las listas de espera a través del anexo XII de esta
resolución.
2. E
l orden de incorporación a la lista de espera será el que marque la fecha de entrada de la
solicitud al centro educativo.
Vigesimoquinto. Anulación de matrícula durante el proceso de admisión.
1. De acuerdo con el artículo 34 de la Orden de 9 de mayo de 2024, en el proceso de adjudicación, como norma general se podrá anular la matrícula realizada, a petición del
interesado/a o a petición su tutor/a legal del mismo, durante el período de matriculación y
durante el proceso de lista de espera.
2. A
demás de lo anterior, se podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio, por
parte de la Administración Educativa cuando se haya incumplido alguna de las bases de la
convocatoria o se haya producido un error administrativo.
3. Si una vez comenzado el curso escolar y transcurrido quince días lectivos continuados, se
observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumnado a las actividades
lectivas se realizará de oficio la anulación de la matrícula según lo establecido en la normativa de evaluación de formación profesional vigente en Extremadura.
4. L
a plaza vacante, que surge de ambas situaciones, será ocupada por otra persona.
Vigesimosexto. Alumnado que desee cursar la oferta de Itinerario Formativo.
Los estudiantes interesados en cursar en los centros que oferten el Itinerario Formativo correspondiente a un ciclo de Grado Básico y medio, con una duración de cuatro años que les
permita establecer un itinerario formativo, pueden hacerlo siguiendo el procedimiento de
admisión establecido en el anexo I de esta resolución. Además, no será necesario presentar
una nueva solicitud de admisión en los cursos posteriores ni inscribirse nuevamente en la
enseñanza del itinerario formativo en el que ya se hayan matriculado.
El alumnado tendrá derecho a permanencia, siempre que haya mantenido la matrícula activa en el curso académico correspondiente, debiendo formalizar su matrícula en los cursos
siguientes.
Vigesimoséptimo. Alumnado procedente de ciclos de Formación Profesional de
Grado Básico con primero común.
1. Las personas procedentes de ciclos formativos que compartan un primer curso común y
que tengan derecho a matricularse en segundo curso deberán solicitar su admisión con-