Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

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5. S
 i desean presentar varias solicitudes, deberán hacerlo por separado. Las solicitudes se ordenarán por la calificación media de todos los módulos de primer curso, dando preferencia
a quienes lo hayan superado completamente, y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares. Si finalmente hubiera empates serán resueltos
mediante el procedimiento indicado en el resuelvo vigesimoctavo de esta resolución.
6. T
 ranscurridos los plazos, la dirección del centro publicará, en las fechas indicadas en el
calendario de actuaciones indicada en el anexo II en esta resolución, la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas a través del anexo XI de esta resolución.
A estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista. En
dicha publicación aparecerá nombre y apellidos, la causa de la exclusión y excepcionalmente se publicará los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima
(números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos. A estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión conformarán una
única lista.
7. L
 as personas a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar la matrícula según el
calendario de actuaciones.
Vigesimotercero. Traslados de matrícula en primer o segundo curso fuera del
proceso de admisión.
El alumnado matriculado en primer o segundo curso que desee cambiar de centro dentro del
mismo ciclo formativo puede solicitar un traslado de matrícula mediante el anexo XIV de esta
resolución, dirigido a la dirección del centro de destino. Esta solicitud se puede presentar a
partir de la finalización del procedimiento de admisión de la oferta modular y hasta un mes
antes del inicio de la evaluación final ordinaria.
La dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado
trasladado.
Vigesimocuarto. Listas de espera y solicitudes de adhesión a lista de espera a
segundo curso.
1. Se establecerá un período de matriculación por listas de espera para el segundo curso,
ordenados según el siguiente orden de prelación:
a. Aquellas que no hayan obtenido una vacante durante el proceso de admisión descrito en
el resuelvo vigesimosegundo de esta resolución.