Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

29412

Vigesimosegundo. Solicitud de admisión a segundo curso o traslado de matrícula a
segundo durante el proceso de admisión. Proceso de selección.
1. Las personas que no tuvieron matrícula activa en el curso 2024-2025 en enseñanzas de
Formación Profesional de Grado Básico podrán solicitar la admisión a segundo curso en el
centro y ciclo en el que pretende realizar la solicitud. La admisión estará sujeta a que el
solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente de evaluación
para estas enseñanzas.
La solicitud deberá realizarse conforme a lo establecido en el resuelvo decimonoveno de
esta resolución, utilizando el anexo X y siguiendo el calendario de actuaciones de esta resolución.
2. El alumnado que cursa estudios de formación profesional de Grado Básico matriculado en
segundo curso, que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro de estudios
del mismo ciclo formativo, podrá solicitar traslado de matrícula en el centro y ciclo en el
que se pretende realizar la solicitud, a través del anexo X y de acuerdo con el calendario
de actuaciones que se especifica en el anexo II de esta resolución.
3. Para ambos supuestos, el alumnado que únicamente tenga pendiente la Unidad Formativa
UF1 y/o UFII del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), podrá continuar sus
estudios en el plan de estudios a extinguir. En caso de que no quisiera podrá incorporarse
al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este alumnado tendrá que cursar los módulos profesionales que no tengan superados y de los que no
hayan sido declarados convalidados.
4. Para ambos casos, conforme al artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona
solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario
de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión de la plataforma educativa Rayuela, si se hubiese obtenido o superado los
estudios en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no hayan sido obtenidos o superados en
centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, se deberá aportar certificación
académica completa de los estudios realizados en formato de copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración
educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso
las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.