Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

29411

2. S
 i el turno deja de ser impartido, los estudiantes podrán permanecer en el mismo centro en
turno diferente. Si es el ciclo el que deja de tener continuidad en el centro, los estudiantes
pueden elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo II de esta resolución sin ser necesario
presentar de nuevo solicitud de admisión.
3. El alumnado matriculado en segundo curso que durante el proceso de admisión desea
cambiar de centro debe solicitar traslado de matrícula según lo establecido en el resuelvo
vigesimosegundo de esta misma resolución.
Vigesimoprimero. Matrícula del alumnado que no obtenga el título en segundo curso.
1. El alumnado que en el curso 2024-2025 estuvo matriculado en segundo curso de Grado
Básico, mantuvo activa su matrícula y no tituló, deberá formalizar la matrícula en el mismo
ciclo, centro y turno, dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones y
en la forma indicada en el resuelvo decimonoveno de esta resolución. No hacerlo, se considerará que renuncia a continuar los estudios, y la plaza vacante resultante se adjudicará a
otra persona. Para intentar recuperar dicha plaza, deberá solicitarla nuevamente siguiendo
el procedimiento indicado en el resuelvo vigesimosegundo de esta resolución.
2. El alumnado que únicamente tenga pendiente la Unidad Formativa UF1 y/o UFII del módulo
de Formación en Centros de Trabajo (FCT), podrá continuar sus estudios en el plan a extinguir. En caso de que no quisiera, podrá incorporarse al plan de estudios establecido en el
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este alumnado tendrá que cursar los módulos profesionales que no tengan superados y de los que no hayan sido declarados convalidados.
3. S
 i el turno deja de ser impartido, los estudiantes podrán permanecer en el mismo centro en
turno diferente. Si es el ciclo el que deja de tener continuidad en el centro, los estudiantes
pueden elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo II de esta resolución sin ser necesario
presentar de nuevo solicitud de admisión.
4. El alumnado matriculado en segundo curso que durante el proceso de admisión desea
cambiar de centro debe solicitar traslado de matrícula según lo establecido en el resuelvo
vigesimosegundo de esta misma resolución.