Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062121)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99

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Lunes 26 de mayo de 2025

2. La resolución motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales y podrá
presentarse recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el presidente de la Comisión Provincial de Escolarización. Dicho recurso pone fin a la vía administrativa.
3. U
 na copia de la resolución de anulación se adjuntará al expediente académico del alumno
o alumna.
Trigésimo. Límite de matriculación.
Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para las matrículas y convocatorias, tal como se detalla en el artículo 86 del Real Decreto 659/2023, por el
que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22
de julio).
Trigésimo primero. Medidas de aplicación.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional para dictar
cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente resolución.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que
tengan conocimiento de las mismas los centros educativos, alumnado, familias y en general
todos los sectores de la Comunidad Educativa.
Trigésimo segundo. Eficacia y recursos.
1. E
 sta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o
ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en
el plazo de un mes, siendo competente para su resolución esta última, en relación con el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 19 de mayo de 2025.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN