Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2025062002)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, para las anualidades 2025 y 2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

29451

2. S
 alvo que las entidades interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo
normalizado de solicitud, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración
Urbana recabará electrónicamente la certificación acreditativa de que se encuentran al
corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
En defecto de autorización expresa, las entidades interesadas deberán presentar, junto con
su solicitud, la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por
tales organismos.
3. Habiéndose aportado ya al procedimiento de concesión de la ayuda del Programa recogido
en la sección 2ª del capítulo IV del Decreto165/2024, de 17 de diciembre, el órgano instructor aportará de oficio al procedimiento:
a) Una copia de la resolución administrativa que reconozca como beneficiaria a la entidad
interesada.
b) Una copia de los documentos que acrediten la identidad de la entidad solicitante y de su
representante legal.
4. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde la entidad interesada podrá
consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo,
no oponerse expresamente que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, la entidad interesada deberá haber procedido previamente a activar
la cuenta bancaria en el Sistema de Terceros a través del procedimiento electrónico P5145
“Alta de Terceros” que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta
de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145 ).
En todo caso, la entidad interesada deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
Séptimo. Cuantía.
La cuantía de la ayuda se corresponderá con el importe solicitado por la entidad beneficiaria,
con un límite máximo de 15.000 euros; y sin que, en ningún caso, pueda superar el coste de
la actividad subvencionada, de conformidad con el resuelvo octavo.
Octavo. Compatibilidad de subvenciones.
La percepción de la ayuda es compatible con la ayuda del Programa regulado en la sección
2ª del capítulo IV del Decreto165/2024, de 17 de diciembre. El importe de la subvención en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales subven­
ciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.