Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2025062002)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, para las anualidades 2025 y 2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

29450

2. L
 as entidades interesadas dirigirán su solicitud a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el
anexo, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y
trámites https://www.juntaex.es/w/0646923 .
3. Las entidades interesadas están obligadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a relacionarse electrónicamente con la Administración, debiendo presentar
electrónicamente su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura o de la sede electrónica de cualquiera de los
sujetos referidos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este mismo medio
deberá ser utilizado para la realización de cualquier trámite del procedimiento.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana requerirá a las entidades interesadas
que hubieran presentado presencialmente su solicitud, para que la subsanen a través de su
presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la
solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y documentos, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes,
de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carecen de ellos podrían obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o
http://www.cert.fnmt.es/
4. S
 i la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las
entidades interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieren se les tendrá
por desistidos de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Sexto. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. L
 as solicitudes irán acompañadas de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que la entidad interesada
no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.