Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2025062002)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, para las anualidades 2025 y 2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29449
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará
las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. E
l plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses y se computará de conformidad
con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del
plazo máximo para resolver, legitima a las personas o entidades interesadas para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22.5 de la Ley de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
as notificaciones serán electrónicas y se practicarán mediante comparecencia en la sede
electrónica asociada de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos,
la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en
su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido
podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la
Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la entidad
beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su
abono.
Quinto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes de las entidades
interesadas.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y
el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del resuelvo noveno.
Lunes 26 de mayo de 2025
29449
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará
las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. E
l plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses y se computará de conformidad
con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del
plazo máximo para resolver, legitima a las personas o entidades interesadas para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22.5 de la Ley de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
as notificaciones serán electrónicas y se practicarán mediante comparecencia en la sede
electrónica asociada de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos,
la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en
su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido
podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la
Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la entidad
beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su
abono.
Quinto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes de las entidades
interesadas.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y
el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del resuelvo noveno.