Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2025062002)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, para las anualidades 2025 y 2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29448
Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiaria de las ayudas las Entidades del Tercer Sector en
Extremadura definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer
Sector Social en Extremadura, que cumplan los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Que resulten beneficiarias de las ayudas del Programa que se hallaba regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020 y que actualmente se encuentra recogido en la sección
2ª del capítulo IV del Decreto165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las
bases reguladoras de la ayuda “Bono Alquiler Joven” y de determinadas subvenciones
contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la
primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
2. N
o podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella en quien concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión, órganos competentes para la ordenación,
instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las entidades que cumplan
los requisitos establecidos en la presente convocatoria y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario. Las solicitudes de subvención se resolverán por
riguroso orden de entrada en cualesquiera de los registros electrónicos señalados en el
apartado 3 del resuelvo quinto.
2. L
a competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Adjudicación y Mantenimiento, dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
3. La competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones
corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Lunes 26 de mayo de 2025
29448
Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiaria de las ayudas las Entidades del Tercer Sector en
Extremadura definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer
Sector Social en Extremadura, que cumplan los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Que resulten beneficiarias de las ayudas del Programa que se hallaba regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020 y que actualmente se encuentra recogido en la sección
2ª del capítulo IV del Decreto165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las
bases reguladoras de la ayuda “Bono Alquiler Joven” y de determinadas subvenciones
contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la
primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
2. N
o podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella en quien concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión, órganos competentes para la ordenación,
instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las entidades que cumplan
los requisitos establecidos en la presente convocatoria y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario. Las solicitudes de subvención se resolverán por
riguroso orden de entrada en cualesquiera de los registros electrónicos señalados en el
apartado 3 del resuelvo quinto.
2. L
a competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Adjudicación y Mantenimiento, dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
3. La competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones
corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.