Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2025062002)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, para las anualidades 2025 y 2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

29452

Noveno. Créditos presupuestarios y financiación.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima inicial de 250.000 €, de los que
125.000,00 € se imputarán al ejercicio 2025 y 125.000,00 € al ejercicio 2026, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se imputarán a la siguiente
aplicación presupuestaria:
Centro Gestor: 16002.
Fuente de Financiación: CAG0000001.
Aplicación Presupuestaria: 160020000/G/261A/48000.
Proyecto de Gasto: 20250379. (Costes Gestión Tercer Sector 2025).
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Décimo. Obligaciones, justificación y pago de la ayuda.
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el
artículo 16 de la Orden de 24 de febrero 2023. La ayuda se justificará y abonará en la forma
indicada en su artículo 17.
El plazo de ejecución finalizará a los 2 años a contar desde la notificación de la resolución de
concesión de la subvención, pudiendo incluirse gastos de gestión desde el 1 de enero de 2025.
El plazo máximo de justificación será de 1 mes a contar desde la finalización de la actividad
subvencionada.
A estos efectos, se consideran gastos subvencionables los así previstos en el artículo 12 de la
Orden de 24 de febrero 2023.