Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Consejo Superior Del Cooperativismo. (2025040080)
Decreto 43/2025, de 19 de mayo, por el que se regula la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29150
3. E
n la composición del Consejo se garantizará la representación equilibrada de hombres y
mujeres, en los términos del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
4. L
a Secretaría del Consejo será desempeñada por la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de sociedades cooperativas, que actuará con voz, pero sin voto.
Su sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad corresponderá a
la persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social
que sea designada por la Presidencia del Consejo.
Artículo 6. Nombramiento y suplencia.
1. L
os miembros natos del Consejo tomarán posesión de su cargo en la primera reunión plenaria a la que asistan después de su nombramiento para el cargo que lleva aparejada la
pertenencia al Consejo. En los supuestos de cese, los miembros natos serán sustituidos
por quienes les sucedan en el cargo. En caso de suplencia, las personas designadas como
suplentes deberán reunir, al menos, la condición de jefatura de servicio.
2. L
os miembros electivos serán nombrados por la Presidencia del Consejo, a propuesta de las
organizaciones, instituciones y entidades representadas y tomarán posesión de su cargo
en la primera reunión plenaria a la que asistan con posterioridad a su nombramiento. Las
vacantes de los miembros electivos se cubrirán por sus suplentes nombrados conforme al
procedimiento establecido para la designación de los titulares.
3. P
or cada miembro titular, existirá una persona suplente.
Artículo 7. Duración.
1. L
os miembros natos lo serán mientras ostenten sus cargos en la Administración, cesando
automáticamente cuando cesen en los mismos.
2. L
a duración del mandato de los miembros electivos será de cuatro años, sin perjuicio de su
cese por la Presidencia del Consejo, a propuesta de cada una de las referidas entidades.
3. N
o obstante, dentro de cada mandato, se podrá variar la designación de las personas
miembros electivas, titulares y suplentes, a través del mismo procedimiento utilizado para
su designación inicial. La designación de una nueva persona miembro llevará aparejado el
cese de la persona que se sustituya. La nueva persona miembro, en su caso, ostentará el
cargo por el tiempo que le hubiera correspondido desempeñarlo a la sustituida.
Lunes 26 de mayo de 2025
29150
3. E
n la composición del Consejo se garantizará la representación equilibrada de hombres y
mujeres, en los términos del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
4. L
a Secretaría del Consejo será desempeñada por la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de sociedades cooperativas, que actuará con voz, pero sin voto.
Su sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad corresponderá a
la persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social
que sea designada por la Presidencia del Consejo.
Artículo 6. Nombramiento y suplencia.
1. L
os miembros natos del Consejo tomarán posesión de su cargo en la primera reunión plenaria a la que asistan después de su nombramiento para el cargo que lleva aparejada la
pertenencia al Consejo. En los supuestos de cese, los miembros natos serán sustituidos
por quienes les sucedan en el cargo. En caso de suplencia, las personas designadas como
suplentes deberán reunir, al menos, la condición de jefatura de servicio.
2. L
os miembros electivos serán nombrados por la Presidencia del Consejo, a propuesta de las
organizaciones, instituciones y entidades representadas y tomarán posesión de su cargo
en la primera reunión plenaria a la que asistan con posterioridad a su nombramiento. Las
vacantes de los miembros electivos se cubrirán por sus suplentes nombrados conforme al
procedimiento establecido para la designación de los titulares.
3. P
or cada miembro titular, existirá una persona suplente.
Artículo 7. Duración.
1. L
os miembros natos lo serán mientras ostenten sus cargos en la Administración, cesando
automáticamente cuando cesen en los mismos.
2. L
a duración del mandato de los miembros electivos será de cuatro años, sin perjuicio de su
cese por la Presidencia del Consejo, a propuesta de cada una de las referidas entidades.
3. N
o obstante, dentro de cada mandato, se podrá variar la designación de las personas
miembros electivas, titulares y suplentes, a través del mismo procedimiento utilizado para
su designación inicial. La designación de una nueva persona miembro llevará aparejado el
cese de la persona que se sustituya. La nueva persona miembro, en su caso, ostentará el
cargo por el tiempo que le hubiera correspondido desempeñarlo a la sustituida.