Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Consejo Superior Del Cooperativismo. (2025040080)
Decreto 43/2025, de 19 de mayo, por el que se regula la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29151
Artículo 8. Funciones de la Presidencia.
Son funciones de la Presidencia:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno, presidirlo,
moderar el desarrollo de sus debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Formular el orden del día de las reuniones del Pleno, teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
d) Declarar la urgencia para el tratamiento de asuntos que no figuren en el orden del día
a iniciativa propia o a propuesta de los miembros, siempre que estén presentes todos
los miembros del Pleno. Se deberá acordar la declaración de urgencia del asunto, por la
mayoría de los miembros del Pleno.
e) V
isar las actas y certificaciones de las sesiones plenarias.
f) Publicar los acuerdos del Consejo y disponer su cumplimiento.
g) Incorporar con voz, pero sin voto, a personas con conocimientos en el sector cooperativo regional.
h) N
ombrar a los miembros electos del Consejo y a los miembros la Comisión de Conflictos
colectivos.
i) Todas las demás funciones que le encomiende el Consejo y sean propias de su condición.
Artículo 9. Funciones de la Vicepresidencia.
La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia del Consejo en caso de ausencia, asumiendo
todas sus atribuciones.
Artículo 10. Funciones de la Secretaría.
Son funciones de la Secretaría:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Enviar a todos los miembros del Consejo las convocatorias por orden de la Presidencia,
con indicación del orden del día y, en su caso, de la documentación pertinente para la
celebración del Pleno, así como las citaciones a las personas miembros del mismo.
Lunes 26 de mayo de 2025
29151
Artículo 8. Funciones de la Presidencia.
Son funciones de la Presidencia:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno, presidirlo,
moderar el desarrollo de sus debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Formular el orden del día de las reuniones del Pleno, teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
d) Declarar la urgencia para el tratamiento de asuntos que no figuren en el orden del día
a iniciativa propia o a propuesta de los miembros, siempre que estén presentes todos
los miembros del Pleno. Se deberá acordar la declaración de urgencia del asunto, por la
mayoría de los miembros del Pleno.
e) V
isar las actas y certificaciones de las sesiones plenarias.
f) Publicar los acuerdos del Consejo y disponer su cumplimiento.
g) Incorporar con voz, pero sin voto, a personas con conocimientos en el sector cooperativo regional.
h) N
ombrar a los miembros electos del Consejo y a los miembros la Comisión de Conflictos
colectivos.
i) Todas las demás funciones que le encomiende el Consejo y sean propias de su condición.
Artículo 9. Funciones de la Vicepresidencia.
La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia del Consejo en caso de ausencia, asumiendo
todas sus atribuciones.
Artículo 10. Funciones de la Secretaría.
Son funciones de la Secretaría:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Enviar a todos los miembros del Consejo las convocatorias por orden de la Presidencia,
con indicación del orden del día y, en su caso, de la documentación pertinente para la
celebración del Pleno, así como las citaciones a las personas miembros del mismo.