Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Consejo Superior Del Cooperativismo. (2025040080)
Decreto 43/2025, de 19 de mayo, por el que se regula la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29149
6º. La persona que ostente la Dirección General competente en materia de sostenibilidad.
7º. L
a persona que ostente la Dirección General competente en materia de empresa.
8º. La persona que ostente la Dirección General competente en digitalización de la
administración.
9º. L
a persona que ostente la Dirección General competente en materia de empleo.
10º. La persona que ostente la Dirección General competente en materia de formación
para el empleo.
11º. La persona que ostente la Dirección General competente en materia de presupuestos y financiación.
12º. L
a persona que ostente la Dirección General competente en materia de juventud.
13º. La persona que ostente la Dirección General competente en materia de universidad.
14º. La persona que ostente la Dirección General competente en materia de transportes.
d) Diez vocalías en representación del asociacionismo cooperativo y de las sociedades laborales, con la siguiente distribución:
— Tres por la unión de cooperativas agroalimentarias de Extremadura.
— Tres por la unión de cooperativas de trabajo asociado de Extremadura.
— Una por la confederación extremeña de sociedades cooperativas.
— Una por la unión de cooperativas de transportistas de Extremadura.
— Una por la unión de cooperativas de enseñanza de trabajo asociado de Extremadura.
— Una por la asociación extremeña de sociedades laborales y participadas.
e) Dos vocalías propuestas por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de
más representativas conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
f) Una vocalía propuesta por la Universidad de Extremadura.
2. Son miembros natos del Consejo Superior del Cooperativismo, las personas que ejercen
la Presidencia, la Vicepresidencia y las catorce vocalías en representación de la Junta de
Extremadura, el resto tendrá el carácter de miembros electivos.
Lunes 26 de mayo de 2025
29149
6º. La persona que ostente la Dirección General competente en materia de sostenibilidad.
7º. L
a persona que ostente la Dirección General competente en materia de empresa.
8º. La persona que ostente la Dirección General competente en digitalización de la
administración.
9º. L
a persona que ostente la Dirección General competente en materia de empleo.
10º. La persona que ostente la Dirección General competente en materia de formación
para el empleo.
11º. La persona que ostente la Dirección General competente en materia de presupuestos y financiación.
12º. L
a persona que ostente la Dirección General competente en materia de juventud.
13º. La persona que ostente la Dirección General competente en materia de universidad.
14º. La persona que ostente la Dirección General competente en materia de transportes.
d) Diez vocalías en representación del asociacionismo cooperativo y de las sociedades laborales, con la siguiente distribución:
— Tres por la unión de cooperativas agroalimentarias de Extremadura.
— Tres por la unión de cooperativas de trabajo asociado de Extremadura.
— Una por la confederación extremeña de sociedades cooperativas.
— Una por la unión de cooperativas de transportistas de Extremadura.
— Una por la unión de cooperativas de enseñanza de trabajo asociado de Extremadura.
— Una por la asociación extremeña de sociedades laborales y participadas.
e) Dos vocalías propuestas por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de
más representativas conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
f) Una vocalía propuesta por la Universidad de Extremadura.
2. Son miembros natos del Consejo Superior del Cooperativismo, las personas que ejercen
la Presidencia, la Vicepresidencia y las catorce vocalías en representación de la Junta de
Extremadura, el resto tendrá el carácter de miembros electivos.