Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Consejo Superior Del Cooperativismo. (2025040080)
Decreto 43/2025, de 19 de mayo, por el que se regula la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura.
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NÚMERO 99

29148

Lunes 26 de mayo de 2025

f) Redactar y aprobar con carácter bienal el plan de apoyo y fomento del cooperativismo,
hacer seguimiento de su grado de cumplimiento y evaluar sus resultados.
g) Fomentar y facilitar la intercooperación cooperativa.
h) L
 as demás que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias.
A los efectos previstos en la letra b) de este artículo, los órganos de la Junta de Extremadura solicitarán al Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura su informe sobre las
disposiciones, normas o programas referidos, que serán emitidos en el plazo máximo de diez
días.
CAPÍTULO II
Composición
Artículo 5. Composición.
1. E
 l Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura estará compuesto por:
a) Presidencia: Ostentada por la persona titular de la Consejería competente en materia
de sociedades cooperativas.
b) Vicepresidencia: Ostentada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de sociedades cooperativas.
c) Catorce vocalías, con rango al menos de director o directora general, en representación
de la Junta de Extremadura, con la siguiente distribución:


1º. La persona que ostente la Secretaría General de la Consejería con competencias en
cooperativas.



2º. La persona que ostente la Dirección General competente en materia de agricultura
y ganadería.

3º. La persona que ostente la Dirección General competente en materia de política
agraria comunitaria.


4º. La persona que ostente la Dirección General competente en materia de desarrollo
rural.



5º. L
 a persona que ostente la Dirección General competente en materia de energía.