Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Consejo Superior Del Cooperativismo. (2025040080)
Decreto 43/2025, de 19 de mayo, por el que se regula la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29147
3. E
l Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura estará integrado en la Consejería
competente en materia de sociedades cooperativas de la Junta de Extremadura, sin participar en la estructura jerárquica de ésta y funcionará como órgano colegiado de participación
al que se refiere el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura se rige por la Ley 9/2018, de 30 de
octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, por lo dispuesto en este decreto, por la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por las disposiciones establecidas en la normativa básica del Estado y,
supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3. Sede.
El Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura tendrá su sede en la Consejería
competente en materia de sociedades cooperativas, si bien podrá celebrar sus sesiones en
cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Funciones.
De acuerdo con la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura,
son funciones del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura:
a) Facilitar y colaborar en la investigación, planificación y ejecución de los programas de
desarrollo y fomento del cooperativismo, así como promover la educación y formación
cooperativa.
b) Conocer e informar sobre los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias y demás normas o programas anuales, o de cualquier otro tipo, que afecten directamente a
las sociedades cooperativas, así como procurar su difusión.
c) Elaborar propuestas y dictámenes en relación con las cuestiones que afecten a las sociedades cooperativas.
d) Ejercer las funciones de mediación, conciliación y arbitraje en los términos establecidos
en el artículo 191 de Ley 9/2018, de 30 de octubre.
e) Realizar estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a la economía social y difundir los principios del movimiento cooperativo.
Lunes 26 de mayo de 2025
29147
3. E
l Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura estará integrado en la Consejería
competente en materia de sociedades cooperativas de la Junta de Extremadura, sin participar en la estructura jerárquica de ésta y funcionará como órgano colegiado de participación
al que se refiere el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura se rige por la Ley 9/2018, de 30 de
octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, por lo dispuesto en este decreto, por la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por las disposiciones establecidas en la normativa básica del Estado y,
supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3. Sede.
El Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura tendrá su sede en la Consejería
competente en materia de sociedades cooperativas, si bien podrá celebrar sus sesiones en
cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Funciones.
De acuerdo con la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura,
son funciones del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura:
a) Facilitar y colaborar en la investigación, planificación y ejecución de los programas de
desarrollo y fomento del cooperativismo, así como promover la educación y formación
cooperativa.
b) Conocer e informar sobre los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias y demás normas o programas anuales, o de cualquier otro tipo, que afecten directamente a
las sociedades cooperativas, así como procurar su difusión.
c) Elaborar propuestas y dictámenes en relación con las cuestiones que afecten a las sociedades cooperativas.
d) Ejercer las funciones de mediación, conciliación y arbitraje en los términos establecidos
en el artículo 191 de Ley 9/2018, de 30 de octubre.
e) Realizar estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a la economía social y difundir los principios del movimiento cooperativo.