Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Consejo Superior Del Cooperativismo. (2025040080)
Decreto 43/2025, de 19 de mayo, por el que se regula la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

29154

Artículo 15. Acuerdos del Pleno.
1. L
 os acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
2. E
 l voto de los miembros del Consejo será personal. Cabrá la delegación expresa y escrita,
que deberá entregarse a la Secretaría antes del inicio de la sesión para la que se otorga la
misma.
3. L
 as votaciones serán públicas, a mano alzada o nominal, salvo que algún miembro presente solicite que se realicen votaciones secretas y así lo admita la Presidencia.
4. E
 n caso de que se produzca empate en las votaciones, dirimirá el mismo, el voto de la
Presidencia.
Artículo 16. Actas de las sesiones del Pleno.
1. S
 e levantará acta de todas las reuniones del Pleno, que especificará los asistentes, orden
del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación
expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar
al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella las deliberaciones de los
puntos principales.
2. E
 l acta será elaborada por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia y será remitida a través de medios electrónicos a los miembros, quienes podrán manifestar por los
mismos medios su conformidad o reparos a la misma. El acta de cada sesión se aprobará
al comienzo de la siguiente sin perjuicio de las decisiones de carácter ejecutivo inmediato
que se tomaron en el pleno anterior. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas
con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
3. A
 petición de los miembros del Consejo se hará constar en el acta, el voto contrario al
acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o la explicación de su voto
desfavorable. Del mismo modo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción
íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose
así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
4. L
 os miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por
escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.