Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Consejo Superior Del Cooperativismo. (2025040080)
Decreto 43/2025, de 19 de mayo, por el que se regula la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

29153

2. S
 on funciones del Pleno:
a) Las previstas en el artículo 4 del presente Reglamento, sin perjuicio de su delegación en
comisiones de trabajo.
b) Aprobar el acta de sus sesiones.
c) Crear comisiones de trabajo para materias específicas y fijar el número de miembros
que formen parte de ellas.
Artículo 14. Régimen de convocatoria y sesiones del Pleno.
1. E
 l Pleno se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir
actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que celebre el Consejo a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, la identidad de los
miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en
que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
2. E
 l Pleno se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad semestral y en sesión extraordinaria cuando la importancia o la urgencia de los asuntos así lo requiera, por iniciativa del
Presidente o a solicitud de dos tercios de las personas integrantes del Pleno.
3. L
 a Secretaría, por orden de la Presidencia, enviará la convocatoria de las sesiones ordinarias a los miembros del Consejo, al menos, con cinco días de antelación. Las sesiones
extraordinarias serán convocadas con el mismo plazo, salvo que razones de especial urgencia, desaconsejen el cumplimiento de dicho plazo. En ningún caso, se podrá convocar con
menos de cuarenta y ocho horas de antelación.
4. P
 ara que el Pleno quede constituido válidamente se requerirá, en primera convocatoria, la
presencia de dos tercios de los miembros del Consejo. En segunda convocatoria, transcurrida media hora desde la fijada para la primera, se requerirá la presencia de la mitad más
uno de los miembros del Consejo. En ambas convocatorias será necesaria, en todo caso, la
presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
5. L
 as convocatorias serán remitidas a los miembros del Consejo a través de medios electrónicos cuando sea posible, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la
documentación necesaria para la deliberación. En el caso de que la reunión se celebre por
medios electrónicos, cada convocatoria determinará, cuando sea posible, el sistema de conexión, y, en su caso, los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.