Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Consejo Superior Del Cooperativismo. (2025040080)
Decreto 43/2025, de 19 de mayo, por el que se regula la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

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Artículo 17. Comisiones de trabajo.
1. Las comisiones de trabajo son grupos de estudio para la elaboración de propuestas, informes o dictámenes en las materias propias de la competencia del Consejo.
2. E
 l Pleno podrá crear las comisiones de trabajo que estime pertinentes, fijando el número
de miembros que las componen de entre los miembros del Consejo, con una composición
equilibrada en la que se garantice la presencia de, al menos, un miembro de cada una de
las vocalías enumeradas en los apartados c), d), e) y f) del artículo 5.1; así como, en su
caso, expertos externos, con voz, pero sin voto.
3. L
 as comisiones de trabajo elegirán una presidencia y una secretaría de entre sus miembros.
4. L
 as comisiones de trabajo serán convocadas por su presidencia en un plazo de, al menos,
cuarenta y ocho horas.
5. P
 ara la constitución válida de las comisiones de trabajo se requerirá la presencia de la
mitad más uno de sus miembros y en todo caso, la de la Presidencia y la Secretaría. Los
acuerdos se tomarán por la mayoría de los votos de los miembros presentes. En caso de
empate, será dirimente el voto emitido por la Presidencia.
Concluidos los informes, trabajos o dictámenes, la Presidencia de la comisión de trabajo los
trasladará a la Presidencia del Consejo, quien los remitirá al Pleno.
Artículo 18. Comisión de Conflictos Cooperativos.
1. La intervención del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura, mediante las
instituciones de la mediación, la conciliación y el arbitraje en los conflictos cooperativos, se
ejercerá a través de una comisión de trabajo permanente denominada Comisión de Conflictos Cooperativos.
2. E
 sta comisión estará compuesta por tres miembros designados por el Pleno del Consejo y
nombrados por su Presidencia por un periodo de cuatro años. La Comisión elegirá, de entre
sus miembros, por unanimidad una Presidencia y una Secretaría.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría. Producida alguna vacante su sustitución será provista por el tiempo que restara de mandato por la Presidencia del Consejo cuya decisión
habrá de ser ratificada por el Pleno.
3. S
 u régimen de funcionamiento será el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos administrativos colegiados.