Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2025062058)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025

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e. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la empre­
sa proveedora de las inversiones proyectadas, por concurrir alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo se considerará que existe vincula­
ción cuando la empresa solicitante o alguno de sus socios/as, en los casos de personas
jurídicas, participa a su vez como titular o socio/a de la empresa proveedora de las in­
versiones proyectadas.
4. E
 l importe máximo de la inversión proyectada no podrá ser superior a 25.000 euros (IVA
excluido). Si el proyecto supera esa cuantía se inadmitirá la solicitud realizada.
Quinto. Cuantía de las ayudas a conceder.
1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión
subvencionable, porcentaje que se determinará en función de lo señalado en el siguiente
apartado.
2. El porcentaje mínimo de subvención a conceder a un proyecto subvencionable será del 40
%, el cual puede ser incrementado conforme a lo siguiente:
a. Se añaden 5 puntos si la actividad principal de la empresa solicitante y a la cual va
destinada la inversión proyectada corresponde a la sección C de la clasificación CNAE,
correspondiente a la industria transformadora.
b. 5 puntos si el centro de trabajo en el que se va a realizar la inversión está ubicado en
un Municipio o Entidad Local Menor con una población inferior a 5.000 habitantes, de
acuerdo con las cifras oficiales de población publicadas en cada momento por el Institu­
to Nacional de Estadística.
Sexto. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artí­
culos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó­
noma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria
abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de
este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos subvencionables
muy heterogénea, pues cada persona o entidad solicitante proyectará aquellas inversiones
que se adapten a sus procesos productivos y tipo de actividad, lo cual dificultaría en gran
medida la posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de
un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.