Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2025062058)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025

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2. Si una misma persona o entidad solicitante desarrolla varias actividades, entre las cuales
haya algunas que estén excluidas y otras no, podrá resultar subvencionable siempre que
se acredite en el expediente que la inversión proyectada se va a destinar exclusivamente
para la actividad subvencionable.
3. Quedan asimismo excluidas del presente régimen de ayudas las entidades sin ánimo de
lucro, cualquiera que fuera su forma jurídica y las empresas públicas, o las participadas
mayoritariamente por estas.
Cuarto. Inversiones subvencionables.
1. Tendrá carácter subvencionable la realización de inversiones en adquisición de bienes de
equipo, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, que
cumplan, al menos, uno de los siguientes requisitos y/o funcionalidades:
a. Maquinaria dirigida a la producción y transformación del producto manufacturado.
b. Sean equipamientos orientados a la automatización y/o optimización de los procesos
productivos.
c. Se traten de inversiones dirigidas a mejorar la calidad, el control y/o la trazabilidad de
los procesos productivos de la empresa.
d. S
 ean equipamientos que presenten un marcado componente tecnológico e innovador.
2. Se podrán considerar subvencionables los gastos de transporte, instalación, montaje y
formación en el uso relativos a las inversiones proyectadas, siempre que la empresa justi­
fique adecuadamente su necesidad dada las especiales características del proyecto y que
en ningún caso supere el 20% del coste total del mismo.
3. Q
 uedan excluidos en todo caso:
a. Adquisición de equipamientos informáticos de carácter básico, tales como ordenadores,
portátiles, servidores, impresoras o similares.
b. I nversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la
nueva adquisición cumpla alguno de los requisitos y funcionalidades señaladas con an­
terioridad.
c. Maquinaria y equipamiento de segundo uso.
d. M
 aquinaría de cuantía inferior a 1.000 euros.