Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2025062058)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
29042
ción de la solicitud. En el caso de personas o entidades, que lleven operativas menos de 12
meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que
se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
2. T
ambién podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada
comunero/a o socio/a, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos,
que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá
nombrarse una persona representante, con poderes bastantes para cumplir las obligacio
nes que, como beneficiario/a, corresponden a la empresa solicitante. No podrá disolverse
la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. Una misma persona o entidad solicitante podrá presentar solamente un proyecto por con
vocatoria. Así mismo un mismo beneficiario/a no podrá solicitar un nuevo expediente hasta
que haya transcurrido, al menos, dos años desde la emisión de una Resolución de conce
sión de otro anterior con cargo a este mismo programa de ayudas.
Tercero. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas actividades empresariales que
vayan referidas a alguno de los siguientes sectores:
a. Acuicultura, pesca, ganadería y la producción primaria de productos agrícolas.
b. L
as actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
d. Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la indus
tria tabaquera.
e. Comercio minorista (agrupaciones 64, 65 y 66 de la clasificación del Impuesto sobre
Actividades Económicas), al existir unas ayudas específicas de carácter similar para este
sector promovidas por la Junta de Extremadura.
f. Actividades de artesanía que pudieran ser susceptibles de acogerse a las ayudas esta
blecidas en el Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de
Extremadura, o normativa que lo sustituya.
Viernes 23 de mayo de 2025
29042
ción de la solicitud. En el caso de personas o entidades, que lleven operativas menos de 12
meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que
se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
2. T
ambién podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada
comunero/a o socio/a, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos,
que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá
nombrarse una persona representante, con poderes bastantes para cumplir las obligacio
nes que, como beneficiario/a, corresponden a la empresa solicitante. No podrá disolverse
la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. Una misma persona o entidad solicitante podrá presentar solamente un proyecto por con
vocatoria. Así mismo un mismo beneficiario/a no podrá solicitar un nuevo expediente hasta
que haya transcurrido, al menos, dos años desde la emisión de una Resolución de conce
sión de otro anterior con cargo a este mismo programa de ayudas.
Tercero. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas actividades empresariales que
vayan referidas a alguno de los siguientes sectores:
a. Acuicultura, pesca, ganadería y la producción primaria de productos agrícolas.
b. L
as actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
d. Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la indus
tria tabaquera.
e. Comercio minorista (agrupaciones 64, 65 y 66 de la clasificación del Impuesto sobre
Actividades Económicas), al existir unas ayudas específicas de carácter similar para este
sector promovidas por la Junta de Extremadura.
f. Actividades de artesanía que pudieran ser susceptibles de acogerse a las ayudas esta
blecidas en el Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de
Extremadura, o normativa que lo sustituya.