Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2025062058)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
29049
a. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficien
temente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyec
to, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se entenderán
justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido
abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
b. J ustificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigi
dos en la resolución de concesión.
En el caso en el que la empresa beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de
solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
d. C
ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Financiación de las ayudas.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación
presupuestaria 14004.323A.77000, Proyecto de Gasto 20240294 MODERNIZACIÓN DE LA
PYME, por un importe de 4.000.000 euros con cargo a la presente anualidad 2025, financiado
con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Decimoprimero. Normativa comunitaria aplicable en materia de ayudas de Estado.
Las presentes ayudas establecidas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo es
tablecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los
tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán
presentar debidamente cumplimentados los datos que constan en la declaración responsable
incorporada en el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la presente convocatoria.
Viernes 23 de mayo de 2025
29049
a. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficien
temente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyec
to, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se entenderán
justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido
abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
b. J ustificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigi
dos en la resolución de concesión.
En el caso en el que la empresa beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de
solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
d. C
ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Financiación de las ayudas.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación
presupuestaria 14004.323A.77000, Proyecto de Gasto 20240294 MODERNIZACIÓN DE LA
PYME, por un importe de 4.000.000 euros con cargo a la presente anualidad 2025, financiado
con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Decimoprimero. Normativa comunitaria aplicable en materia de ayudas de Estado.
Las presentes ayudas establecidas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo es
tablecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los
tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán
presentar debidamente cumplimentados los datos que constan en la declaración responsable
incorporada en el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la presente convocatoria.