Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2025062058)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
29048
administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema estableci
do en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento administrativo.
7. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dis
puesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
8. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la
Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ).
Noveno. Ejecución del proyecto y justificación de la ayuda.
1. El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se puedan conceder,
en ningún caso, podrá exceder de 3 meses contados a partir del día siguiente de la notifi
cación de la resolución individual de concesión.
2. L
a justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de 15 días a par
tir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución
individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se
pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado
la misma, se requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la
pérdida del derecho a la subvención.
3. E
l procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario/a,
mediante la correspondiente solicitud conforme al modelo establecido en el anexo III a la
presente convocatoria, la cual deberá ser presentada a través de la sede electrónica de
la Junta de Extremadura a través del enlace https://www.juntaex.es/w/0684424 , por la
empresa beneficiaria o su representante expresamente autorizado para intervenir en este
acto, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
Viernes 23 de mayo de 2025
29048
administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema estableci
do en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento administrativo.
7. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dis
puesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
8. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la
Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ).
Noveno. Ejecución del proyecto y justificación de la ayuda.
1. El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se puedan conceder,
en ningún caso, podrá exceder de 3 meses contados a partir del día siguiente de la notifi
cación de la resolución individual de concesión.
2. L
a justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de 15 días a par
tir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución
individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se
pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado
la misma, se requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la
pérdida del derecho a la subvención.
3. E
l procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario/a,
mediante la correspondiente solicitud conforme al modelo establecido en el anexo III a la
presente convocatoria, la cual deberá ser presentada a través de la sede electrónica de
la Junta de Extremadura a través del enlace https://www.juntaex.es/w/0684424 , por la
empresa beneficiaria o su representante expresamente autorizado para intervenir en este
acto, a la que deberá acompañar la siguiente documentación: